Dirección General del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. (INCIBE)Expediente: 019/21L1P1Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato de prórroga lote 1. Expediente 019/21 Servicio de Línea de Ayuda en Ciberseguridad.
Información sobre la licitación Contrato de prórroga lote 1. Expediente 019/21 Servicio de Línea de Ayuda en Ciberseguridad de Dirección General del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. (INCIBE). Puedes consultar otras licitaciones de Dirección General del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. (INCIBE), del CPV 79510000 o en León.
Organismo contratante
Dirección General del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. (INCIBE)
NIF: A24530735
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- León
- Código NUTS
- ES413
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 2.634.694,75 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 3.187.980,65 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 2.634.694,75 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 1 (0 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 2.634.694,75 €
- Fecha de adjudicación
- 13/03/2024
- Formalización del contrato
- 25/03/2024
Documentos
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 2 años
2 posibles prórrogas de 12 meses máximo de duración de cada una de ellas, en ambos lotes, o hasta agotar el presupuesto de la prórroga, lo que ocurra primero. La duración de cada una de las prórrogas del Lote 2, estará supeditada a la duración del Lote 1 de manera que ambos lotes finalicen al mismo tiempo.
Criterios de adjudicación
- Ver expediente 019/21(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- Últimas cuentas anuales. Se analizarán los siguientes ratios: Para todas las sociedades de capital: El patrimonio neto tiene que ser igual o superior a la mitad del capital social, en prueba de los cual podrán aportarse las últimas cuentas anuales o extractos de las mismas. En todo caso, los licitadores que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, deberán presentar las cuentas depositadas en el Registro Mercantil. Este requisito se basa en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital: “La sociedad de capital deberá disolverse: Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.” Conforme a lo establecido en el artículo 60.3 de Directiva 2014/24/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, cuando por una razón válida, el licitador no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por INCIBE en este Anexo I, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que INCIBE considere apropiado dentro de los previstos en el anexo XII, parte II de la Directiva. Ver apartado 21.2 del PCG y anexo I. (obligatoria en sobre 1)
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Capacidad de obrar
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Códigos CPV
- 79510000
- 79100000
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