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Alcaldía del Concello de FozExpediente: 1154/2021Comprobada en la Plataforma de Contratación:

contrato de servicio de gestión laboral y de nóminas en el ayuntamiento de foz

Información sobre la licitación contrato de servicio de gestión laboral y de nóminas en el ayuntamiento de foz de Alcaldía del Concello de Foz. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Concello de Foz, del CPV 79631000 o en Lugo.

Organismo contratante

Alcaldía del Concello de Foz

NIF: P2701900I

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Lugo
Código NUTS
ES112

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
42.248,16 €
Importe adjudicado (con IVA)
51.120,27 €
Presupuesto base (sin IVA)
61.635,32 €
Baja
31,45 %
Ofertas recibidas
8
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 3 años

Solvencia económica y financiera

  • La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará a través de estos medios: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito a lo que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro del tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por el importe que sea igual o superior la anualidad media del contrato. Se considerará acreditada la solvencia si el volumen de negocios anual exigido es igual o superior a la anualidad media del contrato. La acreditación documental de este apartado se realizará mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en el registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Acreditación de la solvencia económica y financiera por cualquier otro documento. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado (art. 86.1, párrafo 3. LCSP).

Solvencia técnica o profesional

  • en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se considerará acreditada la solvencia cuando el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% que la anualidad media del contrato. Regla específica para las empresas de nueva creación: Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a tres años, su solvencia técnica se acreditará mediante la indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para ejecutar el contrato, especialmente los encargados del control de calidad o similares, que se acreditará mediante la presentación de contratos o vida laboral. De acuerdo con el artículo 76 de la LCSP los licitadores se comprometerán a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que se exigen en el PPT. Esta adscripción de medios configurará como obligación de carácter esencial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.2 de la LCSP. Integración de la solvencia con medios externos. Para acreditar la solvencia necesaria para licitar este contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar y de acuerdo con los requisitos establecidos en el art. 75 LCSP.
  • La solvencia técnica del empresario se acreditará a través de estos medios: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del concurso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. La acreditación de la prestación de los servicios o trabajos efectuados se realizará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente de la administración o entidad del sector público. Cuando el destinatario del servicio hubiera sido un sujeto privado, la solvencia se acreditará mediante un certificado expedido por este o, la falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación

Requisitos específicos

  • 1º.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. 2º.- La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2. A tales efectos, el modelo de oferta que figure como anexo al pliego recogerá esa declaración responsable.

Códigos CPV

  • 79631000

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