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Consejo Rector de la Agencia Pública Administrativa Local de Atención de Personas con Discapacidad de Écija y su Comarca - PRODISExpediente: EC/PRODIS/001/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicios de restauración colectiva en los Centros de la Agencia Pública Administrativa Local para la Atención de Personas con Discapacidad de Écija y su comarca "PRODIS".

Información sobre la licitación Servicios de restauración colectiva en los Centros de la Agencia Pública Administrativa Local para la Atención de Personas con Discapacidad de Écija y su comarca "PRODIS" de Consejo Rector de la Agencia Pública Administrativa Local de Atención de Personas con Discapacidad de Écija y su Comarca - PRODIS. Puedes consultar otras licitaciones de Consejo Rector de la Agencia Pública Administrativa Local de Atención de Personas con Discapacidad de Écija y su Comarca - PRODIS, del CPV 55523000 o en Sevilla.

Organismo contratante

Consejo Rector de la Agencia Pública Administrativa Local de Atención de Personas con Discapacidad de Écija y su Comarca - PRODIS

NIF: P9103903B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Sevilla
Código NUTS
ES618

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
238.243,76 €
Importe adjudicado (con IVA)
262.068,13 €
Presupuesto base (sin IVA)
2.406.502,58 €
Baja
90,1 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
238.243,76 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 60 meses

Una primera prórroga de 36 meses y una segunda prórroga de 24 meses. La duración máxima del contrato es de 120 meses (INCLUIDAS PRÓRROGAS).

Criterios de adjudicación

  • SUBCRITERIO 2: MEJORAS. SE VALORARÁ HASTA UN MÁXIMO DE 50 PUNTOS(Automático)Ponderación: 50
  • SUBCRITERIO 1: OFERTA ECONÓMICA. SE VALORARÁ HASTA UN MÁXIMO DE 40 PUNTOS.(Automático)Ponderación: 40
  • CRITERIOS NO EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (MÁXIMO 10 PUNTOS)(Juicio de valor)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Cifra anual de negocio De conformidad con el Artículo 11.3.2 RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y con el Pliego de Condiciones Económico‐Administrativas, los licitadores podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia mediante la presentación de la siguiente documentación e incluirla en el Sobre «A». De conformidad con lo previsto en la Hoja Resumen -Cláusula 7.1- el valor mínimo exigido es de 360.975,39 euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. El licitador que presente la inscripción en el Registro Oficial deberá acreditar unas condiciones de solvencia económica y financiera que sean, por lo menos iguales a las exigidas en el primer párrafo de este apartado. Se acreditará mediante aportación de los certificados del órgano encargado del mismo, acompañado de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.

Solvencia técnica o profesional

  • De conformidad con el Artículo 11.3.2 RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y con el Pliego de Condiciones Económico‐Administrativas, los licitadores podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia mediante la presentación de la siguiente documentación e incluirla en el Sobre «A». El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponda al objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. De conformidad con lo previsto en la Hoja Resumen -Cláusula 7.2- el valor mínimo exigido es de 168.455,18 euros. NOTA IMPORTANTE: No se exige la CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA, sin embargo, se establece como clasificación sustitutiva a efectos de justificar la solvencia técnica y económica ‐de acuerdo con el Artículo 37 RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas‐ la siguiente: GRUPO M SUBGRUPO 6 Hostelería y servicios de comida CATEGORÍA 2 El empresario podrá acreditar su solvencia económico‐financiera, técnica y profesional indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos. Todo ello de conformidad con lo previsto en Hoja Resumen -Cláusula 7.2-.

Garantías

  • Especial: 5 %
  • Definitiva: 5 %
  • Provisional: 3 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 55523000

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