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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1029743ZComprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicio para el diseño de programas deportivos del Instituto Municipal de Deportes. EXP 53-2022.

Información sobre la licitación Servicio para el diseño de programas deportivos del Instituto Municipal de Deportes. EXP 53-2022 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 79822500 o en Albacete.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

NIF: P0200300B

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Albacete
Código NUTS
ES421

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
15.500,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
18.755,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
19.000,00 €
Baja
18,42 %
Ofertas recibidas
4 (4 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
10.000,00 € – 17.798,00 €
Fecha de adjudicación
26/10/2023
Formalización del contrato
21/11/2023

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 2 años

Prórroga contractual: Sí. Por un período de 1 año.

Criterios de adjudicación

  • PRECIO(Automático)Ponderación: 75
  • PLAN DESARROLLO TRABAJOS DISEÑO GÁFICO CAMPAÑAS DEPORTIVAS IMDA(Juicio de valor)Ponderación: 25

Solvencia económica y financiera

  • A) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos ejercicios disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios disponibles, uno de ellos deberá ser al menos una vez y medio el valor anual medio del contrato, es decir, 14.250 €. C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo).

Solvencia técnica o profesional

  • 7.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 7.2.1.A.- PRIMER CRITERIO: Experiencia en servicios ejecutados A) Criterio: Experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, en realización de trabajos similares con el objeto del contrato será igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, es decir, deber ser al menos por las cuantías de 6.650,00 €. C) Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución. A efectos de determinar la correspondencia entre los servicios acreditados y los que constituyan el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. 7.2.1.B.- SEGUNDO CRITERIO: - Medios personales. A) Criterio: Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato especialmente aquellos encargados del control de la calidad. B) Requisito mínimo: El personal mínimo que ha de disponer el contratista para la ejecución del contrato será de un Técnico encargado del control de calidad. C) Medio de acreditación: Documentación acreditativa de la cualificación del técnico y la vinculación con el licitador.
  • 7.2.2.- EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): 7.2.2.A.- Un único requisito: - Medios personales. A) Criterio: indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato especialmente aquellos encargados del control de la calidad. B) Requisito mínimo: El personal mínimo que ha de disponer el contratista para la ejecución del contrato será de un Técnico encargado del control de calidad. C) Medio de acreditación: Documentación acreditativa de la cualificación del técnico y la vinculación con el licitador.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados

Códigos CPV

  • 79822500
  • 22314000

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