Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1609418DComprobada en la Plataforma de Contratación:
EXP. 61-2026. Contrato de dirección de obra, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud, del proyecto básico y de ejecución para la instalación de ascensor en la Plaza de Toros Albacete.
Información sobre la licitación EXP. 61-2026. Contrato de dirección de obra, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud, del proyecto básico y de ejecución para la instalación de ascensor en la Plaza de Toros Albacete de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 71200000 o en Albacete.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete
NIF: P0200300B
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Albacete
- Código NUTS
- ES421
Documentos
- PCAPPCAP FISCALIZADO.pdfAbrir original
- PPTPPT.pdfAbrir original
- ExpedientePROYECTOAbrir original
- ExpedienteANEXOSAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 17 meses
Criterios de adjudicación
- PRECIO. Ponderación 40 puntos(Automático)Ponderación: 40
- MEMORIA TECNICA. PONDERACIÓN 40 PUNTOS(Juicio de valor)Ponderación: 40
- TIEMPO MAXIMO DE RESPUESTA DEL EQUIPO TECNICO EN FASE DE EJECUCIÓN. Ponderación 20 Puntos.(Automático)Ponderación: 20
Solvencia económica y financiera
- Criterio: Disposición de un SEGURO DE INDEMNIZACIÓN POR RIESGOS PROFESIONALES, aportando, además, el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Requisito mínimo: Importe no inferior a 300.000,00 euros Medio de acreditación: Certificado expedido por el asegurador en el que conste los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos que proceda. Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3.b), de la LCSP, se establece que en los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, como son los de arquitectura o ingeniería, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, sin que en este caso proceda requerir el requisito del volumen anual de negocios y, por tanto, en estos contratos podemos concluir que este será el requisito normal para la acreditación de la solvencia económica y financiera.
Solvencia técnica o profesional
- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN Y EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): Criterio: INDICACIÓN DEL PERSONAL O UNIDADES TÉCNICOS, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato. Requisito mínimo: El equipo técnico que el licitador deberá adscribir al presente contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en la LOE en el ámbito de las respectivas competencias de cada uno de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, estará integrado como mínimo por los técnicos habilitados necesarios para las funciones descritas en el apartado 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas. Dirección Facultativa de obra: Un Arquitecto o titulación habilitante equivalente, encargado de la dirección de la obra, que actuará como coordinador del equipo. Dirección Facultativa de ejecución de obra: Un Arquitecto Técnico, o titulación habilitante equivalente, que será el director de la ejecución de obra y encargado del Control de Calidad durante la ejecución de obra. Coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución de obra: Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero técnico, o titulación habilitante equivalente. Emisión de certificación de eficiencia energética de obra terminada: técnico competente, según se establece en el Real Decreto 390/2021, el técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación o para la dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación Medio de acreditación: Declaración del equipo técnico, acompañada de las copias de las titulaciones exigidas en cada caso. Ver pags.52 a 54 del PCAP
- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: Criterio: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS O TRABAJOS de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Requisito mínimo: El licitador deberá acreditar la experiencia en la Redacción de Proyectos Básicos y de Ejecución, Estudios de Seguridad y Salud y dirección facultativa, dentro de los últimos diez años, referidos a obras de arquitectura similares al objeto de esta licitación, edificios de uso cultural públicos o privados de uso cultural, y por similar naturaleza aquellos edificios destinados con carácter principal y exclusivamente: Edificios de uso administrativo Edificios de carácter sanitario y/o asistencial Edificios de carácter residencial público colectivo: hoteles, apartahoteles, residencias colectivas de estudiantes, albergues (excluido residencial vivienda, apartamentos, alojamientos o apartamentos turísticos) Edificios de carácter docente Edificios de carácter cultural Realizados para la administración pública o promoción privada redactados y dirigidos en los últimos diez años referidas a obras de edificación, indicando presupuesto de ejecución material, fecha, destino y carácter público o privado. Al menos se deberá acreditar que se ha redactado y dirigido al menos el proyecto y las obras de un edifico público o privado con un presupuesto de ejecución material igual o superior a la mitad del del objeto de esta licitación. Medio de acreditación: La acreditación se realizará, en el caso de obras realizadas para la administración pública mediante el certificado emitido por la administración correspondiente, y en el caso de obras privadas mediante certificado del promotor y certificado del colegio profesional correspondiente en el que se indique la denominación del proyecto y el presupuesto de ejecución material visado.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No estar incurso en incompatibilidades
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 71200000
- 71247000
- 71317210
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