Disposición adicional decimotercera. Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.
Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)