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Disposición adicional decimotercera. Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.

Las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

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