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Disposición adicional decimocuarta. Sustitución de letrados en las Mesas de contratación.

Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.

Para las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social podrán establecerse reglamentariamente los supuestos en que formarán parte de la Mesa de contratación letrados habilitados específicamente para ello en sustitución de quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

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