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Disposición adicional duodécima. Cómputo de plazos.

Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.

Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

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