Artículo 298. Arrendamiento.
Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.
En el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)