Artículo 297. Regulación supletoria.
Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.
En lo no previsto en el presente Capítulo respecto al contrato de concesión de servicios, le será de aplicación la regulación establecida en la presente Ley respecto al contrato de concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de aquel.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)