Artículo 296. Subcontratación.
Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.
En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)