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Artículo 296. Subcontratación.

Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.

En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

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