Alcaldía de Ayuntamiento de la CarlotaExpediente: GEX 8610/2021 La CarlotaComprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato de suministro de energía eléctrica en baja tensión del ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).
Información sobre la licitación Contrato de suministro de energía eléctrica en baja tensión del ayuntamiento de La Carlota (Córdoba) de Alcaldía de Ayuntamiento de la Carlota. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía de Ayuntamiento de la Carlota, del CPV 09310000 o en Córdoba.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Córdoba
- Código NUTS
- ES613
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 675.275,86 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 817.083,78 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 675.275,86 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 2
- Oferta más baja – más alta
- 675.275,86 €
- Fecha de adjudicación
- 27/12/2021
- Formalización del contrato
- 24/01/2022
Documentos
- PCAP10 Diligencia Pliego PCAP Suministro Electrico 2021.pdfAbrir original
- PPT03 Pliego prescripciones tecnicas.pdfAbrir original
- AnexoGuia Licitadores Preparacion y presentacion de ofertas.pdfAbrir original
- AnexoGuia de como registrarse las empresas suscripciones y preguntas.pdfAbrir original
- ExpedienteActa Mesa Contratación 9 diciembre 2021Abrir original
- ExpedienteInforme sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidadAbrir original
- ExpedienteActa Mesa Contratación 2 diciembre 2021Abrir original
- ExpedienteConsumo estimado CUPS 2020 Ayuntamiento de La CarlotaAbrir original
- ExpedienteComposición de la mesa de contrataciónAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteActa Mesa Contratación 23 diciembre 2021Abrir original
- ExpedienteInforme no división en lotesAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 2 años
El contrato podrá prorrogarse por 1 año más mediante acuerdo del órgano de contratación, que resultará obligatorio para el adjudicatario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización.
1 año
Criterios de adjudicación
- PRECIO DE LA GESTION DE LA ENERGÍAPonderación: 40
- PLAN DE ACTUACIÓN, OPTIMIZACIÓN E IMPLANTACIÓN POR CADA PUNTO DE SUMINISTROPonderación: 30
- COSTE DE LOS DESVIOS EN LA GESTIÓN DE COMPRAPonderación: 12
- ENERGÍAS RENOVABLESPonderación: 12
- COSTE FINANCIEROPonderación: 6
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al 50% del valor estimado del contrato. Dicho volumen anual de negocios se acreditará con la presentación del Certificado del Importe Neto de la Cifra de Negocios, emitido por la Agencia Tributaria Estatal, que podrá obtenerse en la siguiente dirección de Internet: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G315.shtml En su defecto, el volumen de anual de negocios del licitador se podrá acreditar con la presentación del modelo correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal (modelo 200 para sociedades o modelo 390 resumen anual de IVA), referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos cerrados. Si no es posible mediante los documentos anteriores, el volumen anual de negocios del licitador o candidato también se podrá acreditar por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos cerrados, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. En caso de uniones temporales de empresarios, a los efectos de solvencia económica y financiera, se estará a lo regulado en el artículo 69 LCSP. En relación a la integración de solvencia con medios externos, deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
Solvencia técnica o profesional
- Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica o profesional mediante lo dispuesto en el artículo 89 de la LCSP, por los medios siguientes: -Relación de los principales suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato, realizados en el curso de los tres últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. -Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El requisito mínimo de solvencia será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50% del valor estimado del contrato, IVA no incluido. En su caso, deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, relativo a la integración de la solvencia con medios externos. La documentación señalada en los puntos anteriores, no será necesario que se presente en el caso de que se aporte el certificado acreditativo de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y en el mismo figuren los datos necesarios para la acreditación de los dichos puntos
Garantías
- Definitiva: 33.763,79 €
Códigos CPV
- 09310000
- 31154000
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