Alcaldía de Ayuntamiento de Montalban de CordobaExpediente: GEX 2026/3815 MontalbanComprobada en la Plataforma de Contratación:
Expediente para la contratación de obras de mejora de la transabilidad en caminos varios, en el término municipal de Montalbán de Córdoba, financiados con el PLAN DE HUMANIZACIÓN DE ENTORNOS URBANOS Y AGENDA RURAL 2024-2027
Información sobre la licitación Expediente para la contratación de obras de mejora de la transabilidad en caminos varios, en el término municipal de Montalbán de Córdoba, financiados con el PLAN DE HUMANIZACIÓN DE ENTORNOS URBANOS Y AGENDA RURAL 2024-2027 de Alcaldía de Ayuntamiento de Montalban de Cordoba. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía de Ayuntamiento de Montalban de Cordoba, del CPV 45000000 o en Córdoba.
Organismo contratante
Alcaldía de Ayuntamiento de Montalban de Cordoba
NIF: P1404000J
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Córdoba
- Código NUTS
- ES613
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTMemoria Tecncia Valorada.pdfAbrir original
- Anexoanexo I.docAbrir original
- Anexoanexo II.docAbrir original
- AnexoMemoria Tecncia Valorada.pdfAbrir original
- AnexoGuia preparacion y presentacion ofertas para empresas.pdfAbrir original
- AnexoGuia como registrarse para empresas y autonomos.pdfAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 2 meses
Criterios de adjudicación
- Precio(Automático)Ponderación: 75
- Ampliación de ámbito de actuación de la obra.(Automático)Ponderación: 20
- Ampliación plazo de garantía.(Automático)Ponderación: 5
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los cinco últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al 50% del valor estimado del contrato El importe mínimo exigido es 42.651,84 euros. Se ha optado por esta opción en base a lo estipulado en el apartado 6º de la Memoria justificativa del contrato, donde los firmantes de la misma entienden que si la empresa licitadora ha ejecutado contratos en el mismo ámbito del que actualmente se está licitando por un volumen de 50% del valor estimado del contrato para cada lote, en uno de los últimos cinco años, va a tener solvencia económica para poder gestionar el mismo. Dicho volumen anual de negocios se acreditará con la presentación de uno de los siguientes documentos: Si la empresa fuera persona jurídica Certificado del Importe Neto de la Cifra de Negocios, emitido por la Agencia Tributaria Estatal,que podrá obtenerse en la siguiente dirección de Internet: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G315.shtml En su defecto, el volumen de anual de negocios del licitador se podrá acreditar con la presentación del modelo correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal (modelo 200 para sociedades o modelo 390 resumen anual de IVA). Si se trata de profesional o empresario individual:Modelo 390 resumen anual de IVA presentado ante la Agencia Tributaria Estatal. Declaración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En caso de estar el empresario clasificado podrá acreditar su solvencia mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al objeto del contrato. En caso de uniones temporales de empresarios, a los efectos de solvencia económica y financiera, se estará a lo regulado en el artículo 69 LCSP. En relación a la integración de solvencia con medios externos, deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
Solvencia técnica o profesional
- Solvencia técnica o profesional. Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica o profesional mediante lo dispuesto en los artículos 88, 89 y 90 de la LCSP, por los medios siguientes: -Relación de los principales servicios, suministros u obras del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato, realizados en el curso de los cinco últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. -Se acreditará mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste mediante una declaración o, a falta de este certificado, del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación u obra (contratos, facturas, etc.). El requisito mínimo de solvencia será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50% del valor estimado del contrato, IVA no incluido. El importe mínimo exigido es 42651,84 euros. Se ha optado por esta opción en base a lo estipulado en el apartado 6º de la Memoria justificativa del contrato, donde los firmantes de la misma entienden que si la empresa licitadora ha ejecutado trabajos de igual o similar naturaleza de la actual licitación por un importe igual o superior al 50% del valor estimado del contrato para cada lote, en uno de los últimos cinco años, va a tener solvencia técnica suficiente para desarrollar el mismo. Entendiendo que la experiencia tiene un efecto directo en la mejora del cumplimiento de los objetivos propuestos en el Proyecto de la obra y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de uniones temporales de empresarios, a los efectos de solvencia técnica y profesional, se estará a lo regulado en el artículo 69 LCSP. En su caso, deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, relativo a la integración de la solvencia con medios externos. Para las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, se estará a lo dispuesto en el artículo 88.2 de la LCSP. Su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refieren las letras b), c), y f) del artículo 88.1
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Códigos CPV
- 45000000
- 45233250
- 45233160
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