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Consejería de Gestión Forestal y Mundo RuralExpediente: PRC/2024/0000141358Comprobada en la Plataforma de Contratación:

OBRPE24039: Construcción de cochera para medios del Plan INFOEX en Deleitosa.

Información sobre la licitación OBRPE24039: Construcción de cochera para medios del Plan INFOEX en Deleitosa de Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. Puedes consultar otras licitaciones de Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, del CPV 45216120 o en Extremadura.

Organismo contratante

Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural

NIF: S0611001I

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Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Extremadura
Código NUTS
ES43

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
369.970,20 €
Importe adjudicado (con IVA)
447.663,94 €
Presupuesto base (sin IVA)
370.103,57 €
Baja
0,04 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 €
Fecha de adjudicación
10/07/2025
Formalización del contrato
29/07/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 12 meses

No procede para este expediente.

Criterios de adjudicación

  • Precio(Automático)Ponderación: 60
  • Ampliación de garantía(Automático)Ponderación: 10
  • Actuaciones que superen los estándares mínimos legales en materia de seguridad y salud(Automático)Ponderación: 10
  • Medidas en materia de promoción del empleo(Automático)Ponderación: 10
  • Extensión del control de calidad(Automático)Ponderación: 5
  • Memoria descriptiva del proceso de ejecución y programa de trabajo(Juicio de valor)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior en 1,5 veces al valor estimado del contrato (555.155,36 €). El volumen anual de negocio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa estuviera inscrita en dicho registro, o, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo C, Subgrupo 2 y Categoría 1 o Grupo C, Subgrupo 4 y Categoría 1. Las empresas extranjeras acreditarán su solvencia según al aptdo. 4.2. del Anexo I del PCAP.

Solvencia técnica o profesional

  • Relación obras ejecutadas en el curso de los últimos 5 años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, habiendo de ser el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato 259.072,50 €. Las obras deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los 3 primeros dígitos del correspondiente código CPV. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución, que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Acreditación diferente de la solvencia técnica para empresas de nueva creación en el supuesto del artículo 88.2 de la LCSP: Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del nº de directivos durante los 3 últimos años: Mantenimiento de la plantilla en los últimos 3 años (± 10 %). La acreditación del presente criterio será la propia declaración responsable detallada, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. A pesar de no ser requisito obligatorio la clasificación, los licitadores podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo C, Subgrupo 2 y Categoría 1 o Grupo C, Subgrupo 4 y Categoría 1. Las empresas extranjeras acreditarán su solvencia según al aptdo. 4.2. del Anexo I del PCAP.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45216120

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