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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de PosadasExpediente: GEX 10432/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Concesión de servicios para la explotación del Bar-Cafetería/Repostería del Hogar Municipal del Pensionista de Posadas.

Información sobre la licitación Concesión de servicios para la explotación del Bar-Cafetería/Repostería del Hogar Municipal del Pensionista de Posadas de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Posadas. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Posadas, del CPV 55330000 o en Córdoba.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Posadas

NIF: P1405300C

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Concesión de servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Urgente
Lugar de ejecución
Córdoba
Código NUTS
ES613

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 3 años

El contrato podrá prorrogarse por un año adicional, por lo que la duración máxima del contrato será de un máximo de 4 años.

Criterios de adjudicación

  • Reducción de los precios de la cesta básica(Automático)Ponderación: 30
  • Mejora del canon anual(Automático)Ponderación: 20
  • Ampliación del horario mínimo semanal(Automático)Ponderación: 15
  • Servicios gratuitos vinculados a actividades del Hogar(Automático)Ponderación: 10
  • Apertura adicional en domingos(Automático)Ponderación: 10
  • Compromiso de mantenimiento de precios(Automático)Ponderación: 10
  • Formación adicional en primeros auxilios de al menos 10 horas(Automático)Ponderación: 2.5
  • Formación adicional en atención a personas mayores, dependencia, discapacidad o atención sociosanitaria de al menos 10 horas(Automático)Ponderación: 2.5

Solvencia económica y financiera

  • Cuando por una razón válida la persona licitadora no esté en condiciones de acreditar la solvencia mediante la declaración sobre el volumen anual de negocios, y en particular cuando se trate de empresas, profesionales o personas trabajadoras autónomas de nueva creación o que inicien su actividad, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otro medio que el órgano de contratación considere apropiado, de conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP. A estos efectos, se considerará medio apropiado la presentación de cualquier otro documento del que resulte, de forma análoga, la capacidad económica para afrontar el inicio y la ejecución del contrato. En todo caso, esta documentación únicamente deberá aportarse por quien resulte propuesto como adjudicatario, en el trámite previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, siendo suficiente en el momento de licitar la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo I del PCAP.
  • Cuando por una razón válida la persona licitadora no esté en condiciones de acreditar la solvencia mediante la declaración sobre el volumen anual de negocios, y en particular cuando se trate de empresas, profesionales o personas trabajadoras autónomas de nueva creación o que inicien su actividad, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otro medio que el órgano de contratación considere apropiado, de conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP. A estos efectos, se considerará medio apropiado la presentación de declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o en el Impuesto sobre Actividades Económicas, acompañada de la última declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades. En todo caso, esta documentación únicamente deberá aportarse por quien resulte propuesto como adjudicatario, en el trámite previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, siendo suficiente en el momento de licitar la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo I del PCAP.
  • Se acreditará, conforme al artículo 87.1.a) de la LCSP, mediante declaración sobre el volumen anual de negocios de la persona licitadora referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos concluidos, que deberá ser igual o superior a 20.000,00 euros. Dicho importe resulta notablemente inferior al máximo legal de una vez y media el valor estimado anual del contrato, con la finalidad de no restringir la concurrencia. Se acreditará por los medios previstos en el artículo 87.1.a. de la LCSP. Cuando por una razón válida la persona licitadora no esté en condiciones de presentar las referencias anteriores, y en particular cuando se trate de empresas, profesionales o personas trabajadoras autónomas de nueva creación o que inicien su actividad, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otro medio que el órgano de contratación considere apropiado, de conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP. En todo caso, esta documentación únicamente deberá aportarse por quien resulte propuesto como adjudicatario, en el trámite previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, siendo suficiente en el momento de licitar la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo I del PCAP.
  • Cuando por una razón válida la persona licitadora no esté en condiciones de acreditar la solvencia mediante la declaración sobre el volumen anual de negocios, y en particular cuando se trate de empresas, profesionales o personas trabajadoras autónomas de nueva creación o que inicien su actividad, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otro medio que el órgano de contratación considere apropiado, de conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP. A estos efectos, se considerará medio apropiado la presentación de certificación de entidad financiera acreditativa de la disponibilidad de recursos económicos o de la concesión de financiación, por importe igual o superior a 5.000,00 euros, destinada al inicio de la actividad. En todo caso, esta documentación únicamente deberá aportarse por quien resulte propuesto como adjudicatario, en el trámite previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, siendo suficiente en el momento de licitar la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo I del PCAP.
  • Cuando por una razón válida la persona licitadora no esté en condiciones de acreditar la solvencia mediante la declaración sobre el volumen anual de negocios, y en particular cuando se trate de empresas, profesionales o personas trabajadoras autónomas de nueva creación o que inicien su actividad, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otro medio que el órgano de contratación considere apropiado, de conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación estos requisitos se considerarán cumplidos mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo I del PCAP. A estos efectos, se considerará medio apropiado el justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, ya suscrito, por importe igual o superior a 300.000,00 euros por siniestro. En todo caso, esta documentación únicamente deberá aportarse por quien resulte propuesto como adjudicatario, en el trámite previsto en el artículo 150.2 de la LCSP, siendo suficiente en el momento de licitar la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo I del PCAP.

Solvencia técnica o profesional

  • Se acreditará, a elección de la persona licitadora, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 90.1 LCSP que, a continuación, se indican: - Relación de los principales servicios de hostelería, restauración, cafetería o análogos prestados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución o, cuando no fuera posible, por declaración de la propia persona empresaria; o bien - Títulos académicos y profesionales de la persona empresaria y, en su caso, del personal responsable de la ejecución del contrato, acreditando disponer de formación adecuada en higiene alimentaria conforme a la normativa vigente. Cuando la persona licitadora sea una persona física que vaya a desarrollar personalmente la actividad, bastará la acreditación referida a ella misma. Con la finalidad de facilitar activamente la participación de nuevos emprendedores, personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas, no se exige experiencia empresarial previa como condición imprescindible, configurándose la solvencia de manera proporcionada a la dimensión real del contrato. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación estos requisitos se considerarán cumplidos mediante la declaración responsable que se ajusta al modelo del Anexo I del PCAP.

Garantías

  • Definitiva: 2100,00 €

Requisitos específicos

  • Declaración sobre personas con discapacidad
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 55330000
  • 55410000

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