Alcaldía del Ayuntamiento de MislataExpediente: 26-SE-14Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato para la prestación del servicio de escuelas de ocio corresponsable durante los períodos no lectivos, organizadas por el Ayuntamiento de Mislata.
Información sobre la licitación Contrato para la prestación del servicio de escuelas de ocio corresponsable durante los períodos no lectivos, organizadas por el Ayuntamiento de Mislata de Alcaldía del Ayuntamiento de Mislata. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Mislata, del CPV 92000000 o en Valencia/València.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Urgente
- Lugar de ejecución
- Valencia/València
- Código NUTS
- ES523
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 159.931,85 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 175.925,04 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 187.367,58 €
- Baja
- 14,64 %
- Ofertas recibidas
- 3 (3 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 14,96 € – 17,08 €
- Fecha de adjudicación
- 01/07/2026
- Formalización del contrato
- 22/07/2026
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPT.pdfAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteNormas reguladoras del servicio.Abrir original
- ExpedienteCertificado de acuerdos de la Mesa de contratación de fecha 12/06/2026.Abrir original
- ExpedienteNotificación de exclusión de licitador. CAPICUA EDUCA SL.Abrir original
- ExpedienteRequerimiento al clasificado en primer lugar de la documentación previa a la adjudicación del contrato.Abrir original
- ExpedienteCertificado de acuerdos de la Mesa de contratación del 02/06/2026.Abrir original
- ExpedienteInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valorAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteIMPORTANTE: Resolución de corrección de error material en los precios unitarios.Abrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
No se prevé la prórroga.
Criterios de adjudicación
- Calidad de la solución técnica propuesta: proyecto socioeducativo.(Juicio de valor)Ponderación: 50
- Mayor baja del precio unitario por hora del personal monitor/a.(Automático)Ponderación: 20
- Compromiso de formación de la plantilla que ejecutará el contrato.(Automático)Ponderación: 10
- Mayor baja del precio unitario por hora del personal de coordinación.(Automático)Ponderación: 10
- Mayor baja del precio unitario del personal técnico de Integración Social.(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica y financiera de los licitadores podrá acreditarse por cualquiera de los siguientes medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, y el artículo 11 del RGLCAP, a saber: A) Volumen anual de negocios: Se exige que el volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos, sea al menos de 140.525,69 euros, IVA excluido. Este importe se corresponde con una vez y media el valor estimado del contrato, considerándose proporcionado en atención a la naturaleza del mismo, su duración inferior a un año efectivo de prestación y la necesidad de garantizar la capacidad económica suficiente para asumir su correcta ejecución. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En el caso de empresas de nueva creación que no dispongan de cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios, el volumen anual de negocios podrá acreditarse mediante la documentación contable disponible o, en su defecto, mediante una declaración responsable acompañada de la información financiera que permita verificar su capacidad económica. B) Seguro de responsabilidad por riesgos profesionales: El licitador propuesto como adjudicatario deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales que cubra los daños que pudieran derivarse de la ejecución del contrato. La acreditación se realizará mediante la aportación de copia de la póliza en vigor y del justificante del pago de la prima correspondiente. El seguro deberá cubrir, como mínimo, las contingencias derivadas de la actividad de animación sociocultural y atención a menores, incluyendo daños personales, materiales y perjuicios económicos causados a terceros, en los términos, coberturas y cuantías que se establecen en la cláusula 35ª del presente pliego.
Solvencia técnica o profesional
- De acuerdo con las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, la solvencia técnica o profesional se acreditará mediante los siguientes medios: (1) Experiencia en la ejecución de contratos análogos. Deberá acreditarse la ejecución, en los últimos tres años, de servicios o trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del presente contrato, avalados por certificados de buena ejecución. A estos efectos, se considerarán análogos los servicios comprendidos en el ámbito de la animación sociocultural, ocio educativo, actividades de tiempo libre dirigidas a menores o similares, correspondientes, entre otros, al código CPV 92000000-1 (Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos) y a otros códigos relacionados con la organización de actividades educativas o de ocio. Los certificados deberán indicar el objeto del contrato, el importe, las fechas de ejecución (día, mes y año) y el destinatario, público o privado, de los servicios. Se entenderá cumplido este requisito cuando el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 65.578,65 euros, IVA excluido, importe equivalente al 70 % del valor estimado del contrato. EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN: La solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refiere en la cláusula 16ª del pliego de cláusulas administrativas particulares, sin que sea aplicable lo establecido sobre ejecución de un número determinado de servicios o trabajos descrito en la cláusula más arriba indicada. 2) Compromiso de adscripción de medios personales: Además de la acreditación de la solvencia técnica o profesional en los términos indicados, los licitadores deberán comprometerse por escrito a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales necesarios para su correcta ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en los términos previstos en el apartado 4.1 del pliego de prescripciones técnicas. Este compromiso tendrá carácter obligatorio para todos los licitadores, con independencia de su antigüedad o de la forma en que acrediten su solvencia técnica, y tendrá la consideración de obligación esencial del contrato a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 92000000
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