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Alcaldía del Ayuntamiento de Segura de la SierraExpediente: 457/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Concesión administrativa de uso privativo de bien de dominio público con destino a la explotación del bar de la piscina municipal de Segura de la Sierra (Jaén)

Información sobre la licitación Concesión administrativa de uso privativo de bien de dominio público con destino a la explotación del bar de la piscina municipal de Segura de la Sierra (Jaén) de Alcaldía del Ayuntamiento de Segura de la Sierra. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Segura de la Sierra o en Jaén.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Segura de la Sierra

NIF: P2308100C

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Patrimonial
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Jaén
Código NUTS
ES616

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
700,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
700,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
600,00 €
Baja
-16,67 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 5 años

Criterios de adjudicación

  • Mejora al canon(Automático)Ponderación: 80
  • Experiencia en la concesión de bares o similares(Automático)Ponderación: 20

Solvencia económica y financiera

  • Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 71 de la LCSP/2017 y acrediten su solvencia conforme a lo establecido en los artículos 86 y 87 del citado texto legal. La Solvencia económico-financiera se entenderá acreditada mediante informe de instituciones financieras en el que se haga constar de forma expresa que el licitador tiene solvencia económica para hacer frente a las obligaciones para la explotación del puesto que licita. Ver cláusula octava del PCAP

Solvencia técnica o profesional

  • Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 71 de la LCSP/2017 y acrediten su solvencia conforme a lo establecido en los artículos 86 y 87 del citado texto legal. La Solvencia técnica del empresario, se entenderá acreditada mediante relación de material y equipamiento que aportará para la explotación del puesto. Ver clausula octava del PCAP

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

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