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Alcaldía del Ayuntamiento de AndújarExpediente: 63/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Suministro, por lotes (3), de materiales para la conservación del alumbrado

Información sobre la licitación Suministro, por lotes (3), de materiales para la conservación del alumbrado de Alcaldía del Ayuntamiento de Andújar. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Andújar, del CPV 31500000 o en Jaén.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Andújar

NIF: P2300500B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Jaén
Código NUTS
ES616

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 1 mes

Criterios de adjudicación

  • Mejor oferta económica(Automático)Ponderación: 80
  • Ampliación plazo de garantía(Automático)Ponderación: 20

Solvencia económica y financiera

  • Se considerará acreditada la solvencia económica y financiera cuando el volumen anual de negocios del licitador, referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, sea igual o superior al valor estimado del lote o lotes a los que concurra. En el caso de licitadores que presenten oferta a varios lotes, el volumen anual de negocios mínimo exigible será el correspondiente a la suma de los valores estimados de los lotes a los que presenten oferta. A estos efectos, los valores de los lotes objeto del presente contrato son los siguientes: Lote 1: 8.772,00 euros Lote 2: 27.550,00 euros Lote 3: 5.000,00 euros La acreditación se realizará en los términos establecidos en el artículo 87 de la LCSP y en el presente de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
  • En el caso de empresas de nueva creación, cuando por razón de su fecha de constitución o de inicio de actividades no dispongan de cuentas anuales correspondientes a los ejercicios necesarios para acreditar el volumen anual de negocios exigido, deberán acreditar su solvencia económica y financiera mediante la documentación que resulte admisible conforme al artículo 87 de la LCSP y que permita acreditar que disponen de capacidad económica suficiente para asumir las obligaciones derivadas del contrato. A estos efectos, podrá acreditarse mediante la presentación de la documentación que corresponda en función de la situación de la empresa y, en particular, mediante sus cuentas anuales correspondientes a los ejercicios efectivamente realizados o, cuando no resulte posible, mediante cualquier otro medio de los previstos en el artículo 87 de la LCSP que permita acreditar suficientemente su solvencia económica y financiera. La circunstancia de tratarse de una empresa de nueva creación no eximirá, por tanto, de la obligación de acreditar la solvencia económica y financiera exigida para el lote o lotes a los que concurra, sin perjuicio de que dicha acreditación se adapte a los ejercicios efectivamente disponibles de la empresa.

Solvencia técnica o profesional

  • En el caso de empresas de nueva creación, entendiendo por tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica o profesional se acreditará mediante los medios previstos en el artículo 89.1 de la LCSP distintos de la experiencia en suministros realizados con anterioridad, pudiendo acreditarse, en particular, mediante la descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de que disponga el empresario, así como mediante la indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro y seguimiento que pueda aplicar durante la ejecución del contrato. En todo caso, los licitadores deberán disponer de los medios técnicos y organizativos necesarios para garantizar el adecuado suministro, transporte y descarga de los materiales objeto del contrato, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. La solvencia técnica o profesional deberá estar vinculada y ser proporcional al objeto del contrato, sin que puedan establecerse requisitos que supongan una restricción injustificada de la concurrencia.
  • Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Se considerará acreditada la solvencia cuando el importe anual acumulado de los suministros realizados durante el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades

Códigos CPV

  • 31500000
  • 31530000
  • 31156000
  • 31518100

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