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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1457497CComprobada en la Plataforma de Contratación:

Suministro de diversos materiales de construcción para trabajos de mantenimiento a ejecutar por los talleres municipales. EXP 88/2025

Información sobre la licitación Suministro de diversos materiales de construcción para trabajos de mantenimiento a ejecutar por los talleres municipales. EXP 88/2025 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 44110000 o en Albacete.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

NIF: P0200300B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Albacete
Código NUTS
ES421

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 4 años

Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato, todo ello, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 29, apartado 4º, último inciso de la LCSP.

Si, por un periodo de un año. VER PAG 54 DEL PCAP

Criterios de adjudicación

  • CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES A TRAVÉS DE FÓRMULAS. Ponderación 90 puntos(Automático)Ponderación: 90
  • SEGUNDO CRITERIO (CUALITATIVO). TIEMPO MÁXIMO DE RESPUESTA. Ponderación 10 puntos:(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • ÚNICO CRITERIO. VOLUMEN DE NEGOCIOS: Criterio: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen anual de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, cuando su duración sea superior al año, como acontece en este caso, es decir, debe de ser al menos por las cuantías siguientes: VALOR ANUAL MEDIO: 49.992,96 EUROS. SOLVENCIA REQUERIDA : 74.989,44 EUROS Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional al valor anual medio del contrato.

Solvencia técnica o profesional

  • ÚNICO CRITERIO. EXPERIENCIA Criterio: Experiencia en la realización de suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, debe de ser al menos por las cuantías siguientes: VALOR ANUAL MEDIO: 49.992,96 EUROS . SOLVENCIA REQUERIDA:34.995.07 EUROS Medio de acreditación: Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 89, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio.

Garantías

  • Especial: 0,00 €
  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 44110000
  • 44111000

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