Intendencia de MadridExpediente: 2024/AR21U/00000878EComprobada en la Plataforma de Contratación:
Hosteleria CM Jorge Juan
Información sobre la licitación Hosteleria CM Jorge Juan de Intendencia de Madrid. Puedes consultar otras licitaciones de Intendencia de Madrid, del CPV 55100000 o en Madrid.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Madrid
- Código NUTS
- ES300
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 267.114,05 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 323.208,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 276.859,50 €
- Baja
- 3,52 %
- Ofertas recibidas
- 2 (0 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 267.114,05 € – 275.000,00 €
- Fecha de adjudicación
- 05/08/2024
- Formalización del contrato
- 04/09/2024
Documentos
- PCAP06 f PCAP 878-24.pdfAbrir original
- PPT02 PPT 878-24.pdfAbrir original
- AnexoRESTO ANEXOS PCAP.pdfAbrir original
- AnexoANEXO II PROPOSICION ECONOMICA.pdfAbrir original
- AnexoANEXO III COMPROMISO UTE.pdfAbrir original
- AnexoANEXO VI DECLARACION RESPONSABLE.pdfAbrir original
- AnexoLISTADO PERSONAL SUBROGADO.pdfAbrir original
- AnexoANEXO IV GRUPO EMPRESAS.pdfAbrir original
- AnexoANEXO XIV DEUC.pdfAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
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- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
Criterios de adjudicación
- Precio(Automático)Ponderación: 90
- Horas a disposición de la dependencia(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- Estar en posesión de un seguro de indemnización por riesgos profesionales y materiales por un valor mínimo de 600.000,00 €. Se deberá presentar el justificante de la existencia del citado seguro.
- Declaración del volumen anual de negocios, que en todo caso debe ser igual o superior a 1.5 veces al valor estimado del contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles. Para las empresas de nueva creación se estará a lo estipulado en el artículo 87.3.b) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público. Se acreditará presentando la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del año en cuestión y el correspondiente certificado emitido por el Registro Mercantil. Para aquellas personas jurídicas que no estén obligadas a presentar las cuentas anuales, el documento indicado en el párrafo anterior deberá ser sustituido por el Modelo 390 del IVA “Declaración Resumen Anual”.
Solvencia técnica o profesional
- Según lo estipulado en el artículo 90 de la LCSP, la relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; mediante un certificado expedido por el destinatario cuando sea un sujeto privado o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
- De acuerdo a lo estipulado en el artículo 90, se establece como solvencia técnica, la aportación de las titulaciones del personal que se va a encargar de la ejecución del contrato, debiendo adscribir al menos 2 cocineros titulados con la titulación oficial de Técnico en Cocina y Restauración de acuerdo con el RD 11396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas; 2 auxiliares de cocina titulados con Título Profesional Básico en Cocina y Restauración de acuerdo con el RD 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo; 5 asistentes de colectividad, según lo estipulado en la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería. Todo lo anterior sin perjuicio del personal mínimo necesario que se debe mantener diariamente de acuerdo a lo estipulado en el apartado IV del PPT.
Códigos CPV
- 55100000
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