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Consejería de Economía, Empleo y Transformación DigitalExpediente: PSS/2025/0000080598Comprobada en la Plataforma de Contratación:

El objeto del contrato es el desarrollo e implementación de la aplicación móvil "Portafirmas". Este servicio incluye el diseño técnico, desarrollo, pruebas funcionales y técnicas, documentación, y resolución de incidencias, garantizando la calidad y el funcionamiento continuo de la aplicación.

Información sobre la licitación El objeto del contrato es el desarrollo e implementación de la aplicación móvil "Portafirmas". Este servicio incluye el diseño técnico, desarrollo, pruebas funcionales y técnicas, documentación, y resolución de incidencias, garantizando la calidad y el funcionamiento continuo de la aplicación de Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Puedes consultar otras licitaciones de Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, del CPV 72000000 o en Extremadura.

Organismo contratante

Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital

NIF: S0611001I

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Extremadura
Código NUTS
ES43

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
175.800,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
212.718,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
217.119,25 €
Baja
19,03 %
Ofertas recibidas
3 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
160.000,00 € – 175.800,00 €
Fecha de adjudicación
21/11/2025
Formalización del contrato
18/12/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 8 meses

Criterios de adjudicación

  • Oferta Económica(Automático)Ponderación: 30
  • Calidad Técnica de la Propuesta.(Juicio de valor)Ponderación: 15
  • Ampliación de Garantia(Automático)Ponderación: 15
  • Metodología. Servicios informáticos.(Juicio de valor)Ponderación: 15
  • Instrumentos de transferencia de conocimiento(Juicio de valor)Ponderación: 10
  • Recursos Personales y materiales(Automático)Ponderación: 10
  • Mejora de Valoración Automaticas(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • - Artículo 87 de la LCSP, apartado/s: • Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario/a, y de presentación de las ofertas por importe igual/superior al menos una vez y media el valor estimado del contrato (325.678, 88 €). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.

Solvencia técnica o profesional

  • Solvencia técnica en el caso de empresas de nueva creación, según el artículo 89 de la LCSP: Indicación del personal técnico, integradas o no en la empresa participantes en el contrato, especialmente los encargados del control de calidad. Perfil mínimo del personal adscrito a la ejecución del contrato: 1 Técnico en plantilla de la empresa, en la forma de 1 Titulado Superior o Medio especialista en control de calidad de desarrollo del software, o titulaciones equivalentes o superiores del ramo que permitan el desarrollo de los trabajos objeto. El presente criterio deberá acreditarse mediante la presentación de los títulos o acreditaciones académicas exigidas, acompañando la documentación que evidencie que forma parte de la plantilla de la empresa. Justificación de selección de criterio de solvencia: se entiende como la mejor forma de acreditar la solvencia técnica el criterio seleccionado porque permite justificar la experiencia de la empresa en servicios de equivalentes características, ya que constituirá de por sí una garantía previa de la capacidad del empresario para prestar el servicio objeto. En cuanto a las empresas de nueva creación y las posibilidades de acreditación de solvencia técnica, el disponer de 1 Técnico con esa formación es un mecanismo adecuado ya que constituye un perfil clave, directamente implicado en las tareas, con los conocimientos fundamentales para acometer los trabajos.
  • - Artículo 90 de la LCSP, apartado/s: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Forma de acreditación: se atenderá a los tres primeros dígitos de los CPVs indicados en este expediente. Para la acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato: 227.975 ,21€ El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 72000000
  • 72200000

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