Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Espinosa de los MonterosExpediente: 784/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:
La actuación se localiza en el Camino "El Páramo" (conocido también como Camino de la Sonsierra), cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros. El vial transcurre a lo largo de 6.850 metros de longitud (6,85 km) y conecta la carretera BU-526 y la BUV-5422.
Información sobre la licitación La actuación se localiza en el Camino "El Páramo" (conocido también como Camino de la Sonsierra), cuya titularidad ostenta el Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros. El vial transcurre a lo largo de 6.850 metros de longitud (6,85 km) y conecta la carretera BU-526 y la BUV-5422 de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros, del CPV 45233140 o en Burgos.
Organismo contratante
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Espinosa de los Monteros
NIF: P0912700B
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Urgente
- Lugar de ejecución
- Burgos
- Código NUTS
- ES412
Documentos
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 2 meses
No se admiten las prórrogas salvo causas debidamente justificadas, previa solicitud y autorizadas por el órgano de contratación.
Criterios de adjudicación
- COMPROMISO DE REALIZAR MEJORAS(Automático)Ponderación: 70
- OFERTA ECONOMICA(Automático)Ponderación: 30
Solvencia económica y financiera
- Declaración acreditativa de la cifra anual de negocios acumulada, cuyo valor mínimo sea igual o superior al valor estimado del presente contrato considerando cualquiera de los tres últimos años concluidos, acompañando cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia económica se acreditará mediante certificación bancaria, acreditativa de dicha solvencia, independientemente de la aportación de la cifra anual de negocios antes reseñada, si no se alcanzara el valor estimado del contrato. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Solvencia técnica o profesional
- - SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL La solvencia técnica o profesional se acreditará por el siguiente modo (artículo 88 de la LCSP): Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones. Para acreditarse la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP, previo requerimiento a tal efecto. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Para licitar al presente contrato, no es necesaria la clasificación del contratista, si bien, ello no obstante, de conformidad con lo señalado en el artículo 77.1-b) LCSP, la acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la acreditación de la siguiente clasificación: Clasificación: G-06 OBRAS VIALES SIN CUALIFICACIÓN ESPECÍFICA (categoría 1)
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Códigos CPV
- 45233140
Cargando datos del organismo…
Cargando licitaciones relacionadas…
Cargando adjudicaciones similares…