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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1601707TComprobada en la Plataforma de Contratación:

Expte 54/2026. Contrato de ejecución de las obras "Ciudad del Patinaje" en el complejo deportivo Jorge Juan.

Información sobre la licitación Expte 54/2026. Contrato de ejecución de las obras "Ciudad del Patinaje" en el complejo deportivo Jorge Juan de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 45212200 o en Albacete.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

NIF: P0200300B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Albacete
Código NUTS
ES421

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 18 meses

Criterios de adjudicación

  • 1.Criterios de evaluación automática.(Automático)Ponderación: 70
  • 2. Condicionantes de garantia(Automático)Ponderación: 30

Solvencia económica y financiera

  • A) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos ejercicios concluidos. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos, igual o superior a la anualidad media del contrato (1.552.863,00 euros). C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo)

Solvencia técnica o profesional

  • Medios de acreditación de la solvencia técnica o profesional: A) Criterio: Experiencia en la realización de obras correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato B) Requisito mínimo: Al menos deberá aportarse una obra de igual importe al del objeto de licitación. C) Medio de acreditación: Relación de obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes; estos certificados indicarán los importes, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. 6.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º REQUISITO. EXPERIENCIA: Criterio: Experiencia en la realización de obras de mismo tipo o naturaleza del objeto del contrato Requisito mínimo: Ejecución en los últimos cinco años de una obra de características similares y de igual o superior importe al del objeto de esta licitación. Medio de acreditación: Relación de obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza del objeto del contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes; estos certificados indicarán los importes, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. 2º REQUISITO. - DECLARACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO: Declaración indicando el personal técnico que dispone para la ejecución de las obras. Requisito mínimo: El personal mínimo ha de ser un profesional con cualificación y experiencia profesional suficiente para la ejecución correcta del objeto del contrato. Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del personal técnico con la empresa y declaración responsable de la cualificación y experiencia profesional. VER PAGINAS 82-83 DEL PCAP
  • 6.2.2.- EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): UN ÚNICO REQUISITO. - DECLARACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO: Declaración indicando el personal técnico que dispone para la ejecución de las obras. Requisito mínimo: El personal mínimo ha de ser un profesional con cualificación y experiencia profesional suficiente para la ejecución correcta del objeto del contrato Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del personal técnico con la empresa y declaración responsable de la cualificación y experiencia profesional. VER PAGINA 83-84 DEL PCAP

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 45212200

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