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Alcaldía del Ayuntamiento de San Andrés y SaucesExpediente: 1095/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de servicio denominado “Servicio de Asesoría e Información Jurídica”

Información sobre la licitación Contrato de servicio denominado “Servicio de Asesoría e Información Jurídica” de Alcaldía del Ayuntamiento de San Andrés y Sauces. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de San Andrés y Sauces, del CPV 79140000 o en Canarias.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de San Andrés y Sauces

NIF: P3803300G

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Negociado sin publicidad
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Canarias
Código NUTS
ES70

Adjudicación

Formalizado

ATHENEA SERVICIOS Y GESTION CB
Importe adjudicado (sin IVA)
14.400,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
15.408,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
18.000,00 €
Baja
20 %
Ofertas recibidas
3 (3 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
10/07/2025
Formalización del contrato
15/07/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

El plazo de duración del contrato será de UN AÑO, desde el día de su formalización. No obstante, podrá ser prorrogado año a año con un máximo de dos prórrogas, por lo que la duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, no podrá exceder de tres años.

Criterios de adjudicación

  • Oferta Económica(Automático)Ponderación: 80
  • Contar con sede o delegación fisica en la isla de La Palma(Automático)Ponderación: 20

Solvencia económica y financiera

  • Existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe no inferior a 150.000 euros aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP. (art. 87.3.b LCSP).
  • Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 39.600 euros. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, incluidas las sociedades civiles particulares y las comunidades de bienes acreditarán su volumen anual de negocios mediante declaración responsable

Solvencia técnica o profesional

  • Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
  • Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación
  • Relación de los principales servicios: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. (art. 90.1 a LCSP). En caso que constase en el propio Ayuntamiento la existencia de contrato o contratos de servicios de igual naturaleza a la que se pretende adjudicar con algunos de los licitadores, serán tomados en consideración de oficio al objeto de tener por acreditada la solvencia técnica sin necesidad de nueva aportación.
  • Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 79140000

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