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Teniente de Alcalde de Contratación del Ayuntamiento de AntequeraExpediente: 2025CONTRA000045Comprobada en la Plataforma de Contratación:

La realización de los servicios de mantenimiento y reparación de los ascensores, aparatos elevadores y puertas automáticas de las dependencias municipales, en sus modalidades preventivas, técnico-legales y correctivas.

Información sobre la licitación La realización de los servicios de mantenimiento y reparación de los ascensores, aparatos elevadores y puertas automáticas de las dependencias municipales, en sus modalidades preventivas, técnico-legales y correctivas de Teniente de Alcalde de Contratación del Ayuntamiento de Antequera. Puedes consultar otras licitaciones de Teniente de Alcalde de Contratación del Ayuntamiento de Antequera, del CPV 50750000 o en Málaga.

Organismo contratante

Teniente de Alcalde de Contratación del Ayuntamiento de Antequera

NIF: P2901500E

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Málaga
Código NUTS
ES617

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
19.860,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
24.030,60 €
Presupuesto base (sin IVA)
69.677,26 €
Baja
71,5 %
Ofertas recibidas
4 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
19.860,00 € – 32.744,04 €
Fecha de adjudicación
24/11/2025
Formalización del contrato
22/12/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 24 meses

Ver cláusula séptima del PCAP Plazo de prórroga 24 meses Descripción La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor.

Criterios de adjudicación

  • CRITERIO 1:MENOR OFERTA ECONÓMICA(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • Ver cláusula octava del PCAP. Acreditación de la solvencia técnica y profesional. Teniendo en cuenta que en los contratos de servicios la solvencia técnica y profesional deberá apreciarse en función de los conocimientos técnicos del empresario, así como su eficacia, experiencia y fiabilidad (artículo 90 ley 9/2017), como medio/s de acreditación de la misma se establece/n el /los siguiente/s: a) Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas. El volumen mínimo anual exigido será de 38.322,49 €, fijado teniendo en cuenta la limitación de que el importe no sea superior a 1,5 veces el valor estimado del contrato. En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas, deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como, un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.

Solvencia técnica o profesional

  • Teniendo en cuenta que en los contratos de servicios la solvencia técnica y profesional deberá apreciarse en función de los conocimientos técnicos del empresario, así como su eficacia, experiencia y fiabilidad (artículo 90 ley 9/2017), como medio/s de acreditación de la misma se establece/n el/ los siguiente/s: Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años. El importe mínimo a considerar en el año de mayor ejecución será de 38.322,49 €. Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV del contrato.
  • Ver cláusula octava del PCAP. Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos directamente encargados de la misma. Las titulaciones que deberán acreditar son las siguientes: Un Ingeniero superior o Técnico Industrial responsable de la instalación, Instalador autorizado de baja tensión según el artículo 22 del Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de Baja Tensión e instrucciones complementarias al mismo, así como persona acreditada con la cualificación individual en Baja Tensión, según lo reseñado en la ITC-BT 03 del Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Los operarios que mantengan los ascensores y aparatos elevadores estarán en posesión de la cualificación y preparación pertinente para poder realizar los trabajos, debiendo aportar el adjudicatario los documentos que lo acredite. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refieren la letra b) del presente apartado

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 50750000

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