Teniente de Alcalde de Contratación del Ayuntamiento de AntequeraExpediente: 2026CONTRA000092Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Redacción de Proyecto, Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras de Adecuación y puesta en valor del Complejo Escuela de Empresas de Antequera
Información sobre la licitación Redacción de Proyecto, Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud de las obras de Adecuación y puesta en valor del Complejo Escuela de Empresas de Antequera de Teniente de Alcalde de Contratación del Ayuntamiento de Antequera. Puedes consultar otras licitaciones de Teniente de Alcalde de Contratación del Ayuntamiento de Antequera, del CPV 71242000 o en Málaga.
Organismo contratante
Teniente de Alcalde de Contratación del Ayuntamiento de Antequera
NIF: P2901500E
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Málaga
- Código NUTS
- ES617
Documentos
- PCAPPCAP ESCUELA DE EMPRESAS.pdfAbrir original
- PPTPPT ESCUELA DE EMPRESAS.pdfAbrir original
- AnexoDEUC ESCUELA DE EMPRESAS.xmlAbrir original
- AnexoDEUC ESCUELA DE EMPRESAS.pdfAbrir original
- ExpedienteADAPTACION Y REFORMA ESCUELA DE EMPRESASAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedientePROYECTO SALON DE ACTOSAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 30 meses
Criterios de adjudicación
- MENOR OFERTA ECONOMICA(Automático)Ponderación: 35
- MEMORIA TECNICA REDACCIÓN DE PROYECTO(Juicio de valor)Ponderación: 25
- ESPECIAL SEGUIMIENTO EN OBRA(Automático)Ponderación: 20
- MEMORIA TÉCNICA DIRECCIÓN DE OBRA(Juicio de valor)Ponderación: 15
- PROGRAMACION DE LOS TRABAJOS(Juicio de valor)Ponderación: 5
Solvencia económica y financiera
- Teniendo en cuenta que en los contratos de servicios la solvencia técnica y profesional deberá apreciarse en función de los conocimientos técnicos del empresario, así como su eficacia, experiencia y fiabilidad, como medio de acreditación de la misma se establece el siguiente: Volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos que deberá ser igual al 60 por ciento del valor estimado del contrato, máxima anualidad prevista. En este caso particular deberá ser superior a 90.036,80 euros. El volumen anual de negocios se acreditará mediante copia simple de la declaración a la AEAT en el modelo 390. Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad, aprobadas por el órgano competente, e inscritas en el Registro público correspondiente. En el supuesto de empresas de nueva creación que carezcan de cuentas anuales registradas deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica de la empresa. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.
Solvencia técnica o profesional
- Relación de los principales contratos de servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, como máximo de los tres últimos años, en el que se indique el importe, la fecha y el destinatario. El importe mínimo de la suma de los trabajos de dicha relación deberá ser superior al 60 por ciento del valor estimado del contrato, máxima anualidad prevista. En este caso particular deberá ser superior a 90.036,80 euros. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos del código CPV del contrato. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará indicando los títulos académicos y profesionales de los técnicos adscritos a la ejecución del contrato. Los requisitos de solvencia propuestos son acordes a los establecidos en la Ley 9 2017 para los contratos de suministro, siendo proporcionales al objeto de la contratación, con una vinculación directa al mismo, y adecuados a las necesidades del suministro, por lo que no buscan restringir la competencia sino tan solo regularla.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 71242000
- 71247000
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