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Alcaldia del Ayuntamiento de EspejoExpediente: 2025/587Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Renovación de luminarias a bajo consumo en edificios municipales. Espejo (Córdoba)

Información sobre la licitación Renovación de luminarias a bajo consumo en edificios municipales. Espejo (Córdoba) de Alcaldia del Ayuntamiento de Espejo. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldia del Ayuntamiento de Espejo, del CPV 34928500 o en Córdoba.

Organismo contratante

Alcaldia del Ayuntamiento de Espejo

NIF: P1402500A

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Urgente
Lugar de ejecución
Córdoba
Código NUTS
ES613

Adjudicación

Formalizado

ANEUM LED SLB99273369
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
70.230,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
84.978,30 €
Presupuesto base (sin IVA)
103.598,51 €
Baja
32,21 %
Ofertas recibidas
13 (9 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
59.178,51 € – 101.595,39 €
Fecha de adjudicación
01/04/2025
Formalización del contrato
06/05/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 6 meses

Criterios de adjudicación

  • Reducción plazo ejecución(Automático)Ponderación: 80
  • precio(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • a) El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario, sea por importe igual o superior al valor estimado del contrato: 103.598,51 € (CIENTO TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS), El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, de conformidad con el artículo setenta y cinco de la LCSP, se exigirá compromiso de responsabilidad solidaria en la ejecución del contrato. c) En todo caso, la inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo reflejado en él las condiciones de solvencia económica y financiera.

Solvencia técnica o profesional

  • Deberá acreditarse la solvencia técnica del contrato, conforme al artículo ochenta y ocho de la LCSP, mediante alguno de los siguientes medios: Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al setenta por ciento de la anualidad media del contrato. 145.038,91 € (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS). Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se entenderá que existe dicha correspondencia cuando exista coincidencia de los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. 2.2 Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, y el valor estimado del contrato sea inferior a 500.000 euros, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo ochenta y ocho, apartado primero, de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en el apartado 2.1 a) de la presente cláusula y en el artículo 89.1 a de la LCSP, relativo a la ejecución de un número determinado de suministros.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 34928500

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