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Alcaldía del Ayuntamiento de Vilaflor de ChasnaExpediente: 594/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contratación de las obras del proyecto de ejecución “Depósito de abastecimiento de agua potable El Salguero II”, para el Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna.

Información sobre la licitación Contratación de las obras del proyecto de ejecución “Depósito de abastecimiento de agua potable El Salguero II”, para el Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna de Alcaldía del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna, del CPV 45000000 o en Santa Cruz de Tenerife.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna

NIF: P3805200G

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Tenerife
Código NUTS
ES709

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
1.518.940,82 €
Importe adjudicado (con IVA)
1.518.940,82 €
Presupuesto base (sin IVA)
1.672.658,10 €
Baja
9,19 %
Ofertas recibidas
3 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
1.518.940,82 € – 1.670.985,44 €
Fecha de adjudicación
04/06/2025
Formalización del contrato
19/08/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 12 meses

Criterios de adjudicación

  • Proyecto de actuaciones complementarias.(Automático)Ponderación: 30
  • Compromiso de regeneración del entorno.(Automático)Ponderación: 30
  • Reducción del plazo de ejecución.(Automático)Ponderación: 20
  • Mejor oferta económica.(Automático)Ponderación: 10
  • Aumento del plazo de garantía(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. El volumen de negocios mínimo anual exigido se corresponde con una vez y media el valor estimado del contrato, que asciende, a la cantidad de 2.508.987,15 €. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

Solvencia técnica o profesional

  • Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Lista detallada de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras. A los efectos previstos anteriormente, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de personas empresarias autorizadas para contratar de los Estados miembros de la Unión Europea a favor de su propio empresariado o las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación, constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 97.1 de la LCSP. Los licitadores, además de acreditar su solvencia, se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, atribuyéndoles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 LCSP. Se exige a la empresa no comunitaria que resulte adjudicataria del contrato que abra una sucursal en España, con designación de las personas con poderes o representación para sus operaciones, y que esté inscrita en el Registro Mercantil.
  • Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. La acreditación de los requisitos mínimos de solvencia técnica se efectuará mediante la relación de obras ejecutadas en los cinco últimos años, que sean de los mismos grupos o subgrupos de clasificación que el correspondiente al contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato, que asciende, a la cantidad de 1.170.860,67 €. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que la prestación es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002.

Garantías

  • Definitiva: 5 %
  • Especial: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 45000000
  • 45213260

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