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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1481862RComprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de obras del proyecto de finalización del Centro Socio Cultural Cañicas-Imaginalia. EXPTE. 118/2025

Información sobre la licitación Contrato de obras del proyecto de finalización del Centro Socio Cultural Cañicas-Imaginalia. EXPTE. 118/2025 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 45210000 o en Albacete.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

NIF: P0200300B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Albacete
Código NUTS
ES421

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
155.647,88 €
Importe adjudicado (con IVA)
188.333,93 €
Presupuesto base (sin IVA)
162.471,69 €
Baja
4,2 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
15.564.788,00 € – 16.030.721,00 €
Fecha de adjudicación
14/04/2026
Formalización del contrato
29/04/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 4 meses

Criterios de adjudicación

  • PRIMER CRITERIO. PRECIO. Ponderación 60 puntos(Automático)Ponderación: 60
  • TERCER CRITERIO. REDUCCIÓN PLAZO DE INICIO. Ponderación 20 puntos(Automático)Ponderación: 20
  • SEGUNDO CRITERIO. COMPROMISO PERSONAL. Ponderación 20 puntos(Automático)Ponderación: 20

Solvencia económica y financiera

  • A- Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B- Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos igual o superior al valor estimado del contrato (178.718,86 €) C- Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D- Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor estimado del contrato. - Empresarios españoles o extranjeros de estados no miembros de la unión europea o de estados no signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo): Si optan acreditar los requisitos de selección a través de la clasificación, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 26, modificado por el RD 773/2015, y de acuerdo con la naturaleza de la obra, la clasificación es la siguiente: - Grupo C - Edificaciones - Subgrupo - Ninguno - Categoría 2 - Si su cuantía es superior a 150.000 € e inferior e igual a 360.000 €

Solvencia técnica o profesional

  • EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 2º REQUISITO. - DECLARACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO: A) Criterio: Declaración indicado el personal técnico que dispone para la ejecución de las obras. B) Requisito mínimo: El personal mínimo ha de ser un profesional con cualificación y experiencia profesional suficiente para la ejecución correcta del objeto del contrato. C) Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del personal técnico con la empresa y declaración responsable de la cualificación y experiencia profesional. EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): UN ÚNICO REQUISITO. - DECLARACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO: A) Criterio: Declaración indicado el personal técnico que dispone para la ejecución de las obras. B) Requisito mínimo: El personal mínimo ha de ser un profesional con cualificación y experiencia profesional suficiente para la ejecución correcta del objeto del contrato. C) Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del personal técnico con la empresa y declaración responsable de la cualificación y experiencia profesional. Ver pág. 59-60 del PCAP.
  • EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º REQUISITO. EXPERIENCIA: A- Criterio: Experiencia en la realización de obras correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato. B- Requisito mínimo: El importe anual, IVA excluido, que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución, en el curso de los últimos cinco años, en trabajos del grupo o subgrupo al que corresponde el contrato, deberá de ser por un importe igual o superior al valor estimado del contrato, y cuyo importe debe ser al menos igual o superior a 178.718,86 €. C- Medio de acreditación: Relación de obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes; estos certificados indicarán los importes, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados

Códigos CPV

  • 45210000
  • 44100000
  • 45211350

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