Diputada delegada de Presidencia, Gobierno Interior y ViviendaExpediente: 1005/25Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Servicio de fisioterapia para los usuarios del Centro de Atención a Personas de Discapacidad Intelectual de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba.
Información sobre la licitación Servicio de fisioterapia para los usuarios del Centro de Atención a Personas de Discapacidad Intelectual de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba de Diputada delegada de Presidencia, Gobierno Interior y Vivienda. Puedes consultar otras licitaciones de Diputada delegada de Presidencia, Gobierno Interior y Vivienda, del CPV 85142100 o en Córdoba.
Organismo contratante
Diputada delegada de Presidencia, Gobierno Interior y Vivienda
NIF: P1400000D
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Córdoba
- Código NUTS
- ES613
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 26.924,64 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 26.924,64 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 26.924,64 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 2 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 33,00 € – 34,78 €
- Fecha de adjudicación
- 11/02/2026
- Formalización del contrato
- 09/03/2026
Documentos
- PCAPPCAP_1005_25 firm.pdfAbrir original
- PPTPPTP_1005_25 firm.pdfAbrir original
- AnexoAnexo 4 PCAP Dec Respons 1005_25.docAbrir original
- AnexoAnexo 6 PCAP Oferta CAF 1005_25.docAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteDecreto Ampliación PlazoAbrir original
- ExpedienteGuía informativa licitadoresAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteANUNCIO REUNIÓNAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
No se prevén modificaciones del contrato, con arreglo al artículo 204 LCSP.
Se establece la posibilidad de prorrogar el contrato por períodos de 1 año, hasta un máximo de 3 años adicionales. La prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la LCSP, será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
Criterios de adjudicación
- Oferta Económica(Automático)Ponderación: 49
- Formación del personal adscrito a la ejecución del contrato(Automático)Ponderación: 19
- Experiencia profesional del personal adscrito a la ejecución del contrato(Automático)Ponderación: 17
- Bolsa de 2 horas semanales extras(Automático)Ponderación: 10
- Aportación de aparataje extra a la ejecución del contrato(Automático)Ponderación: 5
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica y financiera se acreditará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.1 b) de la LCSP y dado que se trata de un servicio en el que los posibles errores u omisiones en el diagnóstico o actividad realizada pueden causar cualquier daño y/o perjuicio durante su desempeño, mediante la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por importe igual o superior al valor estimado del contrato. La vigencia del seguro se mantendrá, como mínimo, hasta la finalización del plazo de presentación de ofertas, aportando, en su caso, el compromiso de su renovación o prórroga, de tal forma que se garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. El seguro se acreditará mediante la siguiente documentación: Póliza o certificado de seguro, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro; Justificante del pago de la prima del seguro y Documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, de forma que se mantenga durante toda la duración de la contratación. Este requisito será exigible igualmente para las empresas de nueva creación y no será integrable con medios externos (artículo 75 de la LCSP). Independientemente de los medios que se adscriban al contrato, la empresa debe demostrar la solvencia económico-financiera mínima requerida.
Solvencia técnica o profesional
- La solvencia técnica se demostrará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.1 a) de la LCSP, mediante los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, esto es, 18.847,25 €. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los servicios o trabajos realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando se trate de una empresa sea “de nueva creación”, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años (artículo 90.4) de la LCSP), deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por el equipo humano adscrito a la ejecución del contrato.
Garantías
- Especial: 0 %
- Definitiva: 0 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 85142100
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