Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Quintanar de la OrdenExpediente: 998/2024 obras Pz San SebastianComprobada en la Plataforma de Contratación:
El objeto del contrato es el siguiente: Pavimentación y Mejoras de la Calle San Sebastián y adyacentes del Municipio de Quintanar de la Orden (Toledo)
Información sobre la licitación El objeto del contrato es el siguiente: Pavimentación y Mejoras de la Calle San Sebastián y adyacentes del Municipio de Quintanar de la Orden (Toledo) de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Quintanar de la Orden. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Quintanar de la Orden, del CPV 45233200 o en Toledo.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Quintanar de la Orden
NIF: P4514300E
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Toledo
- Código NUTS
- ES425
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 47.440,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 57.402,40 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 48.298,88 €
- Baja
- 1,78 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 47.440,00 €
- Fecha de adjudicación
- 20/01/2025
- Formalización del contrato
- 23/01/2025
Documentos
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 2 meses
NO SE CONTEMPLA EN EL PCAP
Criterios de adjudicación
- PRECIO(Automático)Ponderación: 60
- REDUCCIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN(Automático)Ponderación: 20
- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GARANTÍA(Automático)Ponderación: 20
Solvencia económica y financiera
- Clausula Octava PCAP 2.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes: a)Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato.
Solvencia técnica o profesional
- Cláusula Octava PCAP. 2.2 - La solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por los medios siguientes: a)Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, avalada por certificados de buena ejecución. b)Indicación del personal técnico u organismos técnicos, integrados o no en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras. c)Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados directamente de la misma. d)Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario aplicará al ejecutar el contrato. e)Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 45233200
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