Alcaldía del Ayuntamiento de SalterasExpediente: 1407/2026 REASFALTADO VARIAS CALLESComprobada en la Plataforma de Contratación:
Constituye el objeto del presente contrato la ejecución de las obras de reasfaltado de la Calle Las Moreras, Plaza María González Valverde y calles Nogal, Pino, Ciprés, Arce, Sauce, Álamo, Olmo, Cedro, Chopo, Fresno, Tejo, Tilo, Abeto, Acacia y Haya de la Urbanización Tierrablanca, en el municipio de Salteras
Información sobre la licitación Constituye el objeto del presente contrato la ejecución de las obras de reasfaltado de la Calle Las Moreras, Plaza María González Valverde y calles Nogal, Pino, Ciprés, Arce, Sauce, Álamo, Olmo, Cedro, Chopo, Fresno, Tejo, Tilo, Abeto, Acacia y Haya de la Urbanización Tierrablanca, en el municipio de Salteras de Alcaldía del Ayuntamiento de Salteras. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Salteras, del CPV 45233222 o en Sevilla.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Sevilla
- Código NUTS
- ES618
Documentos
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 3 meses
Criterios de adjudicación
- OFERTA ECONOMICA(Automático)Ponderación: 90
- AMPLIACION PLAZO DE GARANTÍA (10 PUNTOS)(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en el Cuadro Resumen del presente pliego, donde asimismo se indicará la documentación requerida de entre la prevista en los artículos 87 y 88 de la LCSP para acreditar las mismas. De acuerdo con el artículo 75 de la LCSP, la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurra no está incursa en una prohibición de contratar.
Solvencia técnica o profesional
- Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en el Cuadro Resumen del presente pliego, donde asimismo se indicará la documentación requerida de entre la prevista en los artículos 87 y 88 de la LCSP para acreditar las mismas. De acuerdo con el artículo 75 de la LCSP, la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, durante toda la ejecución del contrato, dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y que la entidad a la que recurra no está incursa en una prohibición de contratar.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 45233222
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