Junta de Gobierno del Ayuntamiento de EcijaExpediente: EC/ADE-EF/PRTR/004/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Obra "Recuperación de las Torres Gemelas como Centro de Interpretación". Incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Financiado por la Unión Europea -Next Generation EU.
Información sobre la licitación Obra "Recuperación de las Torres Gemelas como Centro de Interpretación". Incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Financiado por la Unión Europea -Next Generation EU de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ecija. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ecija, del CPV 45212350 o en Sevilla.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ecija
NIF: P4103900I
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Sevilla
- Código NUTS
- ES618
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 802.540,44 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 971.073,93 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 894.871,49 €
- Baja
- 10,32 %
- Ofertas recibidas
- 2 (2 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 802.540,44 € – 876.974,06 €
- Fecha de adjudicación
- 17/12/2024
- Formalización del contrato
- 23/12/2024
Documentos
- PCAPPCAP TORRES GEMELAS FIRMADO.pdfAbrir original
- PPTV2 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS GEMELAS PSTDr_firmaOTM.pdfAbrir original
- AnexoV2 ANEXOS TORRES GEMELAS FIRMADOS.pdfAbrir original
- AnexoPROYECTO GEMELAS PSTD_firmaOTM.pdfAbrir original
- ExpedienteACUERDO JGL ADJUDICACIÓNAbrir original
- Expedientebc3Abrir original
- ExpedienteCERTIFICADO JGL INICIO EXPTEAbrir original
- ExpedienteInforme bc3Abrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteEstudio de SeguridadAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 18 meses
Criterios de adjudicación
- B.1. Experiencia en obras similares en los últimos 10 años: (hasta 20 puntos).(Automático)Ponderación: 20
- B.4. Mayor plazo de garantía de obra: (hasta 15 puntos).(Automático)Ponderación: 15
- B.3. Menor plazo de ejecución de obra: (hasta 15 puntos).(Automático)Ponderación: 15
- A.1. Memoria técnica proceso obra y plan de trabajo (hasta 15 puntos)(Juicio de valor)Ponderación: 15
- B.6. Mejora del precio base de licitación: (hasta 10 puntos).(Automático)Ponderación: 10
- A.2. Plan de control de calidad con empresa especializada (hasta 10 puntos)(Juicio de valor)Ponderación: 10
- B.2. Certificados de calidad: (hasta 9 puntos).(Automático)Ponderación: 9
- B.5. Adscripción a la obra de encargado con experiencia en obras similares: (hasta 6 puntos).(Automático)Ponderación: 6
Solvencia económica y financiera
- De conformidad con lo previsto en el artículo 77.1.a) de la LCSP, establece: 1. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de los poderes adjudicadores será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes casos y términos: a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.” La clasificación exigida y prevista en el Proyecto en su apartado -II. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA- subapartado 4. Clasificación del contratista y clasificación CPV. GRUPO: C -Edificaciones- SUBGRUPO: 4 -Albañilería, revocos y revestidos- CATEGORÍA: 3
- Cifra anual de negocio. Solo para los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea o de los estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio económico europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre certificados comunitarios de clasificación, se acreditará por el medio que se señala a continuación: - VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades de la empresa y fecha de presentación de ofertas. Requisitos: El volumen anual de negocios será de importe igual o superior a 1.342.307,24€ (IVA no incluido). De conformidad con lo previsto en el ANEXO I -apartado 10.1 referido a la SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA-.
Solvencia técnica o profesional
- De conformidad con lo previsto en el artículo 77.1.a) de la LCSP, establece: 1. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de los poderes adjudicadores será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes casos y términos: a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar.” La clasificación exigida y prevista en el Proyecto en su apartado -II. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA- subapartado 4. Clasificación del contratista y clasificación CPV. GRUPO: C -Edificaciones- SUBGRUPO: 4 -Albañilería, revocos y revestidos- CATEGORÍA: 3
- Relación de las principales obras ejecutadas. De conformidad con lo previsto en el ANEXO I -apartado 10.2 referido a la SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL-. Solo para los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea o de los estados signatarios del acuerdo sobre el Espacio económico europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre certificados comunitarios de clasificación, se acreditará por el medio que se señala en el Anexo I -apartado 10.2 referido a la Solventia Técnica o Profesional-.
- REQUISITOS ADICIONALES DE SOLVENCIA (ANEXO I -apartado 12-). ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES. Las licitadoras, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución del contrato, como concreción de las condiciones de solvencia, los siguientes medios personales y/o materiales: - Adscriba en obra con dedicación exclusiva durante todo el tiempo de duración de la misma un encargadocon experiencia contrastada en obras similares con un mínimo de 4 años. La experiencia se acreditará mediante currículum vitae original firmado, indicando los años totales de experiencia, además del desglose por periodos y tipos de obra, acompañado de declaración jurada y firmada junto con informe de vida laboral, contratos de trabajo y cualquier otra documentación acreditativa de los datos contenidos en la declaración jurada. - Adscriba en obra para la restauración de todos los elementos indicados en proyecto un técnico con la titulación oficial que le permita intervenir en esa parte de obra (titulación universitaria específica en conservación y restauración de Bienes Culturales, como licenciatura, grado o equivalente según la legislación vigente), con experiencia contrastada en obras de restauración similares con un mínimo de 4 años. La experiencia se acreditará mediante currículum vitae original firmado, indicando los años totales de experiencia, además del desglose por periodos y tipos de obra, acompañado de declaración jurada y firmada junto con informe de vida laboral, contratos de trabajo y cualquier otra documentación acreditativa de los datos contenidos en la declaración jurada.
Garantías
- Definitiva: 5 %
- Especial: 5 %
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 45212350
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