Consejo Rector del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de TenerifeExpediente: SCT2024000151Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato de servicios profesionales de prensa, comunicación, web, redes sociales, imagen e información, así como el desarrollo de un plan de comunicación de las actividades de la competencia deL OAFAR
Información sobre la licitación Contrato de servicios profesionales de prensa, comunicación, web, redes sociales, imagen e información, así como el desarrollo de un plan de comunicación de las actividades de la competencia deL OAFAR de Consejo Rector del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Puedes consultar otras licitaciones de Consejo Rector del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, del CPV 72000000 o en Santa Cruz de Tenerife.
Organismo contratante
Consejo Rector del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
NIF: P8803803I
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Tenerife
- Código NUTS
- ES709
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 60.350,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 64.574,50 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 71.000,00 €
- Baja
- 15 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 60.350,00 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
PCAP. Cláusula 10. 10.1 (...) Se contempla una prórroga de un (1) año más, siempre que sus características permanezcan inalterables mediante acuerdo del órgano de contratación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 .2 de la LCSP, siendo dicha pró
Duración de la prórroga 1 años
Criterios de adjudicación
- e) Porcentaje de descuento sobre el precio del contrato(Automático)Ponderación: 30
- a) Propuesta de contenido para web según brief(Juicio de valor)Ponderación: 15
- f) Número de horas a descontar del plazo de respuesta máximo 72 horas para solicitudes de cobertura mediática “in-situ”(Automático)Ponderación: 15
- b) Propuesta de publicación para RRSS según brief(Juicio de valor)Ponderación: 15
- c) Propuesta de enfoque plan de comunicación(Juicio de valor)Ponderación: 10
- g) Número de días a descontar del plazo de 21 días naturales, a partir de la formalización definitiva de la adjudicación, para la presentación del plan de comunicación.(Automático)Ponderación: 5
- h) Compromiso de realizar una formación específica dirigida al equipo de trabajo sobre perspectiva de género en la comunicación y la información(Automático)Ponderación: 5
- d) Propuesta de equipo de trabajo(Juicio de valor)Ponderación: 5
Solvencia económica y financiera
- PCAP. 5.2.1 Solvencia económica y financiera Se acreditará, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la LCSP, mediante el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación, en este caso por importe de SETENTA Y UN MIL EUROS (71.000,00 €). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado
Solvencia técnica o profesional
- PCAP. 5.2.2 Solvencia técnica o profesional Se acreditará de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LCSP, mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, siempre que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior, impuestos no incluidos, a SETENTA Y UN MIL EUROS (71.000,00 €). Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se podrá acudir, además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.4 de la LCSP en, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- PCAP. 5.-SOLVENCIA. De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público las empresas deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación, pudiendo ser sustituido este requisito por el de la clasificación cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en la LCSP. 5.1. Para este contrato de servicio no será exigible clasificación al no estar incluido su objeto en el ámbito de clasificación de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo a los códigos CPV, por lo que no procede acreditar la solvencia mediante la clasificación, de conformidad con el artículo 37 y anexo II del RD 1098/2001. 5.2.- Los licitadores deberán contar con las condiciones de solvencia que se detallan a continuación, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos a la finalización del plazo de presentación de ofertas establecido en la cláusula 14, debiendo subsistir en el momento de perfección del contrato.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 72000000
- 72212500
- 72212510
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