Teniente de Alcalde delegada de Servicios Generales, Informática, Comunicación y Coordinación Municipal del Ayuntamiento de CalviáExpediente: 2026147Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Servicio de creación de contenidos para redes sociales
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Organismo contratante
Teniente de Alcalde delegada de Servicios Generales, Informática, Comunicación y Coordinación Municipal del Ayuntamiento de Calviá
NIF: P0701100J
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Mallorca
- Código NUTS
- ES532
Documentos
- PCAPPCAP redes.pdfAbrir original
- PPTPPT.pdfAbrir original
- AnexoDEUC 2026147.pdfAbrir original
- AnexoDEUC 2026147.xmlAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteDecreto de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteInforme de adecuación al precio de mercadoAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
Se admite prórroga de un (1) año más.
Criterios de adjudicación
- 2.- Criterios económicos(Automático)Ponderación: 41
- 1.2.- Portfolio(Juicio de valor)Ponderación: 20
- 1.4.- Imagen del locutor ante la cámara(Juicio de valor)Ponderación: 13
- 3.-Criterios objetivos, idiomas(Automático)Ponderación: 10
- 1.3.- Reportaje video/fotográfico(Juicio de valor)Ponderación: 9
- 1.1.- Equipo técnico(Juicio de valor)Ponderación: 7
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económica y financiera se acreditará mediante los apartados a) o b) del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 36.000,00 euros. ó 87.1 b) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 36.000,00 euros. La forma de acreditarla se realizará de acuerdo con el artículo 87.3 b): En los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, en lugar del volumen anual de negocio, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de esta Ley.
Solvencia técnica o profesional
- La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el apartado 1.e) del artículo 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 90.1 e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
- La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 90.1.a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No estar incurso en incompatibilidades
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 79340000
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