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Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de CandelariaExpediente: 55/H/24/SS/GE/A/0206Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicio de transporte funerario para el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria y sus centros dependientes (en función de las necesidades disposición adicional 33 LCSP)

Información sobre la licitación Servicio de transporte funerario para el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria y sus centros dependientes (en función de las necesidades disposición adicional 33 LCSP) de Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria. Puedes consultar otras licitaciones de Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, del CPV 98370000 o en Santa Cruz de Tenerife.

Organismo contratante

Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria

NIF: Q8555011I

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Tenerife
Código NUTS
ES709

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
19.097,10 €
Importe adjudicado (con IVA)
19.670,16 €
Presupuesto base (sin IVA)
27.180,00 €
Baja
29,74 %
Ofertas recibidas
3 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
846,00 € – 18.565,10 €
Fecha de adjudicación
21/11/2024
Formalización del contrato
23/11/2024

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 24 meses

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica para el traslado de servicios funerarios. Menor precio conjunto para el traslado de fallecidos para los seis servicios(Automático)Ponderación: 75
  • Por compromiso de reducción del tiempo de respuesta establecido para el inicio de la prestación del servicio(Automático)Ponderación: 18
  • Oferta económica para los tipos de sudarios(Automático)Ponderación: 7

Solvencia económica y financiera

  • En este procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 b) de la LCSP, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia. No obstante, deberán poseer la solvencia mínima exigida en el presente pliego, aunque estén exentos de su acreditación. a) Medios para acreditar la solvencia: Volumen de negocios mínimo anual exigido en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas, y en el caso de contratos de duración superior a un año, deberá ser al menos, igual o superior, a veintidós mil cuatrocientos veintitrés euros con cincuenta céntimos (22.423,50 €), es decir, tomando como referencia una vez y media el valor anual medio del contrato. En el caso de empresas cuyo período de actividad no abarque los tres últimos ejercicios, es necesario presentar la cifra de negocios del período de actividades de la empresa, que deberá ser igual o superior, en todo caso, a la cuantía referida anteriormente, por año o fracción de año acreditado.

Solvencia técnica o profesional

  • En este procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 b) de la LCSP, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia. No obstante, deberán poseer la solvencia mínima exigida en el presente pliego, aunque estén exentos de su acreditación . a) Medios para acreditar la solvencia: Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el Importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Deberá acreditarse que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea al menos igual o superior a diez mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros con treinta céntimos (10.464,30 €), tomando como referencia el 70% del valor anual medio del contrato. Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los códigos CPV de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea al que corresponde el contrato, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 98370000

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