Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de CandelariaExpediente: 55/H/24/SS/GE/A/0206Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Servicio de transporte funerario para el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria y sus centros dependientes (en función de las necesidades disposición adicional 33 LCSP)
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Organismo contratante
Dirección Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria
NIF: Q8555011I
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Tenerife
- Código NUTS
- ES709
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 19.097,10 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 19.670,16 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 27.180,00 €
- Baja
- 29,74 %
- Ofertas recibidas
- 3 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 846,00 € – 18.565,10 €
- Fecha de adjudicación
- 21/11/2024
- Formalización del contrato
- 23/11/2024
Documentos
- PCAPPCAP_0206_fe.pdfAbrir original
- PPT7 PPT FUNERARIA_fe.pdfAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteAVISO VISITAAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteResolución Prorroga nº971/2026Abrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 24 meses
Criterios de adjudicación
- Oferta económica para el traslado de servicios funerarios. Menor precio conjunto para el traslado de fallecidos para los seis servicios(Automático)Ponderación: 75
- Por compromiso de reducción del tiempo de respuesta establecido para el inicio de la prestación del servicio(Automático)Ponderación: 18
- Oferta económica para los tipos de sudarios(Automático)Ponderación: 7
Solvencia económica y financiera
- En este procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 b) de la LCSP, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia. No obstante, deberán poseer la solvencia mínima exigida en el presente pliego, aunque estén exentos de su acreditación. a) Medios para acreditar la solvencia: Volumen de negocios mínimo anual exigido en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas, y en el caso de contratos de duración superior a un año, deberá ser al menos, igual o superior, a veintidós mil cuatrocientos veintitrés euros con cincuenta céntimos (22.423,50 €), es decir, tomando como referencia una vez y media el valor anual medio del contrato. En el caso de empresas cuyo período de actividad no abarque los tres últimos ejercicios, es necesario presentar la cifra de negocios del período de actividades de la empresa, que deberá ser igual o superior, en todo caso, a la cuantía referida anteriormente, por año o fracción de año acreditado.
Solvencia técnica o profesional
- En este procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 b) de la LCSP, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia. No obstante, deberán poseer la solvencia mínima exigida en el presente pliego, aunque estén exentos de su acreditación . a) Medios para acreditar la solvencia: Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el Importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Deberá acreditarse que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea al menos igual o superior a diez mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros con treinta céntimos (10.464,30 €), tomando como referencia el 70% del valor anual medio del contrato. Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los códigos CPV de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea al que corresponde el contrato, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 98370000
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