Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de GuadaíraExpediente: 7985/2024Comprobada en la Plataforma de Contratación:
servicio de coordinación de eventos y de asistencia técnica de escenario para el Teatro Auditorio Riberas del Guadaíra (C-2024/051)
Información sobre la licitación servicio de coordinación de eventos y de asistencia técnica de escenario para el Teatro Auditorio Riberas del Guadaíra (C-2024/051) de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, del CPV 92370000 o en Sevilla.
Organismo contratante
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra
NIF: P4100400C
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Sevilla
- Código NUTS
- ES618
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 113.256,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 137.039,76 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 123.920,94 €
- Baja
- 8,61 %
- Ofertas recibidas
- 2 (2 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 82.779,19 € – 113.256,00 €
- Fecha de adjudicación
- 17/01/2025
- Formalización del contrato
- 17/02/2025
Documentos
- PCAPpcap1.pdfAbrir original
- PPTPPT.pdfAbrir original
- ExpedienteCertificado de adjudicaciónAbrir original
- ExpedienteProvidenciaAbrir original
- ExpedienteD.E.U.C.Abrir original
- ExpedienteModelo de proposiciónAbrir original
- ExpedienteAnuncio segunda convocatoria Mesa de ContrataciónAbrir original
- ExpedienteCertificado aprobación expedienteAbrir original
- ExpedienteInformeAbrir original
- ExpedienteModelo escrtio compromiso participación en el contratoAbrir original
- ExpedienteAnuncio convocatoria Mesa primeraAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteRequerimiento documentación adjudicatario propuestoAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de rectificación de error en PCAPAbrir original
- ExpedienteAnuncio cuarta sesiónAbrir original
- ExpedienteAnuncio tercera mesaAbrir original
- ExpedienteRequerimiento justificación oferta desproporcinada.Abrir original
- ExpedienteModelo de declaración responsable adscripción medios personalesAbrir original
- ExpedienteInforme técnico de fecha 22 de noviembre de 2024Abrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteInformeAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
El contrato será prorrogable por hasta 3 años más. No será necesario el consentimiento del contratista si es preavisado con al menos 2 meses de antelación. Los periodos de prórroga en principio serán anuales, sin perjuicio de que por necesidades sobrevenidas el Ayuntamiento pueda acordar prórrogas por un plazo inferior. En todo caso, el plazo máximo del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 4 años.
El contrato será prorrogable por hasta 3 años más.
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 49
- Experiencia profesional del personal técnico adscrito al contrato(Juicio de valor)Ponderación: 30
- Formación académica del personal técnico adscrito al contrato(Automático)Ponderación: 15
- Ampliación del límite máximo de indemnización del seguro por responsabilidad civil(Automático)Ponderación: 6
Solvencia económica y financiera
- Los licitadores deberán disponer de un volumen anual de negocios, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos 185.000 €. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante, también podrá justificarse la citada solvencia económica o financiera, de acuerdo con la doctrina mantenida en la Resolución nº 635/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la nº 173/2020, del Tribunal Administrativos de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en interpretación del art. 86 LCSP, si no resulta posible a través de los medios anteriores, o cuando se trate de una empresa de nueva creación por disponer de una antigüedad inferior a 5 años, mediante el compromiso de aportación de documentación alternativa, que el órgano de contratación considere suficiente. Con independencia de lo expuesto, cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas anteriormente, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
Solvencia técnica o profesional
- Los licitadores deberán haber ejecutado servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, debiendo acreditar en cualquiera de ellos al menos un volumen ejecutado de 86.000 €. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
Garantías
- Definitiva: 5 %
- Especial: 5 %
Requisitos específicos
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar
- No estar incurso en incompatibilidades
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 92370000
- 92000000
Cargando datos del organismo…
Cargando licitaciones relacionadas…
Cargando adjudicaciones similares…