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Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de GuadaíraExpediente: 10911/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:

servicio de elaboración del Plan Director del Arbolado del municipio de Alcalá de Guadaíra (C-2026/054)

Información sobre la licitación servicio de elaboración del Plan Director del Arbolado del municipio de Alcalá de Guadaíra (C-2026/054) de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, del CPV 71421000 o en Sevilla.

Organismo contratante

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra

NIF: P4100400C

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Sevilla
Código NUTS
ES618

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 9 meses

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 47
  • Esperiencia y titulación del equipo de trabajo adscrito al contrato, incluido el Director propuesto(Juicio de valor)Ponderación: 45
  • Metodología del trabajo propuesto(Juicio de valor)Ponderación: 5
  • Certificación de competencia profesional(Automático)Ponderación: 3

Solvencia económica y financiera

  • Los licitadores deberán disponer de un volumen anual de negocios, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos del 150 % del presupuesto de licitación IVA excluido. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. También podrá acreditarse el volumen de negocios mediante certificado de importe neto de la cifra de negocios expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, también podrá justificarse la citada solvencia económica o financiera, de acuerdo con la doctrina mantenida en la Resolución nº 635/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la nº 173/2020, del Tribunal Administrativos de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en interpretación del art. 86 LCSP, si no resulta posible a través de los documentos anteriores, o cuando se trate de una empresa de nueva creación por disponer de una antigüedad inferior a 5 años, mediante el compromiso de aportación de documentación alternativa, que el órgano de contratación considere suficiente. Con independencia de lo expuesto, cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas anteriormente, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

Solvencia técnica o profesional

  • Los licitadores deberán haber ejecutado servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, debiendo acreditar en cualquiera de ellos al menos un volumen ejecutado del 70 % del presupuesto de licitación IVA excluido. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.

Garantías

  • Especial: 5 %
  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades

Códigos CPV

  • 71421000

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