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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de NavalcarneroExpediente: 050SER24Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de servicios de arquitectura para la ejecución de los trabajos de dirección de obra, dirección de ejecución de obra y coordinación en materia de seguridad y salud de las obras de construcción de la Fase III de la Ciudad Deportiva sita en la Avenida Arroyo Juncal, Navalcarnero (Madrid).

Información sobre la licitación Contrato de servicios de arquitectura para la ejecución de los trabajos de dirección de obra, dirección de ejecución de obra y coordinación en materia de seguridad y salud de las obras de construcción de la Fase III de la Ciudad Deportiva sita en la Avenida Arroyo Juncal, Navalcarnero (Madrid) de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero, del CPV 71247000 o en Madrid.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero

NIF: P2809600F

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
128.000,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
154.880,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
161.610,72 €
Baja
20,8 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
128.000,00 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 18 meses

No procede prórroga.

Criterios de adjudicación

  • OFERTA ECONOMICA(Automático)Ponderación: 40
  • MEJORAS(Automático)Ponderación: 35
  • MEMORIA: Estudio Tecnico de la ejecución de las obras(Juicio de valor)Ponderación: 25

Solvencia económica y financiera

  • VER PUNTO D.1 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.1) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, de conformidad con el Artículo 87.1.a y b de la LCSP y 11.4.a del RGLCAP: _El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador y seguro de responsabilidad civil. _Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios, en uno de los tres últimos ejercicios concluidos, de un importe igual o superior a 161.610,72 euros. Además, seguro de indemnización por riesgos profesionales del Director de obra (con titulación de arquitecto), del Director de ejecución de obra (con titulación de arquitecto técnico) y del Coordinador en materia de seguridad y salud (con titulación de arquitecto o arquitecto técnico). Deberá acreditarse documentalmente para cada técnico designado. Importe mínimo seguro RC: Mínimo 600.000 euros _Medio de acreditación: _Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios concluidos aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Artículo 87.3.a LCSP y Artículo 11.4.a del RGLCAP). _Copia de póliza de seguro y documento acreditativo de estar al corriente de pago.

Solvencia técnica o profesional

  • VER PUNTO D.2 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.2) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el Artículo 90.1.a de la LCSP y 11.4.b del RGLCAP: Debe acreditarse que el Director de obra (con titulación de arquitecto), un Director de ejecución de obra (con titulación de arquitecto técnico) y un Coordinador en materia de seguridad y salud (con titulación de arquitecto o arquitecto técnico), todos ellos tienen una experiencia mínima de 5 años, y en concreto en una obra similar a la del objeto del contrato. Como obra similar se entenderá la obra de un nuevo edificio para equipamiento público con vestuarios, de importe igual o superior al objeto de este contrato. Deberá acreditarse documentalmente de cada técnico Empresas de nueva creación: Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, en caso de no poder acreditar la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en los últimos tres años, su solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios, de conformidad con el Artículo 90.4 de la LCSP: _Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa durante los tres últimos años. _Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Códigos CPV

  • 71247000

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