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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de NavalcarneroExpediente: 005SUM26Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato para la implantación, suministro y mantenimiento de una plataforma de administración electrónica para el Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid).

Información sobre la licitación Contrato para la implantación, suministro y mantenimiento de una plataforma de administración electrónica para el Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid) de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero, del CPV 48000000 o en Madrid.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero

NIF: P2809600F

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 años

Prórroga: Sí procede. Plazo de la prórroga: 2 años (prorrogables de año en año).

Criterios de adjudicación

  • Mejor precio ofertado(Automático)Ponderación: 50
  • Memoria técnica(Juicio de valor)Ponderación: 35
  • Mejoras(Automático)Ponderación: 10
  • Servicios de consultoría, formación inicial, formación continua y soporte(Juicio de valor)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • VER PUNTO D.1 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.1) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, de conformidad con los Artículos 87.1.a y 87.3.a de la LCSP y 11.4.a del RGLCAP: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador. Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: Los licitadores deberán acreditar, en uno de los tres últimos ejercicios concluidos, un volumen anual de negocio por un importe igual o superior a 117.768,60 euros (una vez y media el valor anual medio del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87.3.a de la LCSP). Medio de acreditación: Declaración responsable del licitador indicando el volumen anual de negocios de los tres últimos ejercicios concluidos. Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios concluidos aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Artículo 87.3.a LCSP y Artículo 11.4.a del RGLCAP).

Solvencia técnica o profesional

  • VER PUNTO D.2 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.2) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el Artículo 89.1.a de la LCSP, 11.4.b del RGLCAP y Cláusula 3.2 del PPT: El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años y acreditar que la aplicación figura en el listado de aplicaciones de registro integradas en la plataforma SIR (de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 3.2 del PPT). Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional: Los licitadores deberán acreditar en la realización de trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, un importe anual acumulado igual o superior a 54.958,68 euros, en el año de mayor ejecución de los tres últimos ejercicios concluidos (70 por ciento de la anualidad media del contrato, de conformidad con el Artículo 89.1.a y 89.3 de la Ley). Medio de acreditación: Relación de los principales suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Tres (3) certificados de buena ejecución que acrediten la implantación y prestación satisfactoria de plataformas de administración electrónica de características similares al objeto del contrato, integradas conforme a lo establecido en la Cláusula 5.19 del PPT, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 3.2 del mencionado PPT. Los certificados estarán expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Documento acreditativo de que la aplicación figura en el listado de aplicaciones de registro integradas en la plataforma SIR, en base a la Cláusula 5.6 del PPT, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 3.2 del mencionado PPT. Empresas de nueva creación: VER PUNTO D.2 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Códigos CPV

  • 48000000
  • 72416000

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