Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva de la ReinaExpediente: 116/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Concesión del uso privativo del dominio público municipal con destino a la explotación de la barra de carnaval en la Quintería y en Villanueva de la Reina en diversos eventos culturales.
Información sobre la licitación Concesión del uso privativo del dominio público municipal con destino a la explotación de la barra de carnaval en la Quintería y en Villanueva de la Reina en diversos eventos culturales de Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva de la Reina. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva de la Reina o en Jaén.
Organismo contratante
Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva de la Reina
NIF: P2309600A
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Patrimonial
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Jaén
- Código NUTS
- ES616
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 6751,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 6751,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 4750,88 €
- Baja
- -42,1 %
- Ofertas recibidas
- 2 (0 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 4800,00 € – 6751,00 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
Requisitos y criterios
Criterios de adjudicación
- Mejora económica al canon(Automático)Ponderación: 4
- Experiencia en la concesión de barras(Automático)Ponderación: 2
Solvencia económica y financiera
- Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, acrediten su solvencia conforme a lo establecido en los artículos 86 y 87 del citado texto legal. La Solvencia económico-financiera, se entenderá acreditada mediante Informe de Instituciones Financieras en el que se haga constar de forma expresa que el licitador tiene solvencia económica para hacer frente a las obligaciones para la explotación del servicio de barra, con motivo de la celebración de las diferentes festividades en el municipio. Ver cláusula octava del PCAP
Solvencia técnica o profesional
- Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, acrediten su solvencia conforme a lo establecido en los artículos 86 y 87 del citado texto legal. La Solvencia técnica o profesional del empresario, se entenderá acreditada mediante relación de material y equipamiento que aportará para la explotación del servicio de barra, con motivo de la celebración de las diferentes festividades en el municipio. Ver cláusula octava del PCAP
Garantías
- Definitiva: 4 %
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
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