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Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de GuadaíraExpediente: 17454/2023Comprobada en la Plataforma de Contratación:

suministro de software para gestión de instalaciones deportivas municipales (C-2024/021)

Información sobre la licitación suministro de software para gestión de instalaciones deportivas municipales (C-2024/021) de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, del CPV 48100000 o en Sevilla.

Organismo contratante

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra

NIF: P4100400C

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Sevilla
Código NUTS
ES618

Adjudicación

Formalizado

Social Cloud SLB90061284
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
20.515,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
24.823,15 €
Presupuesto base (sin IVA)
27.310,00 €
Baja
24,88 %
Ofertas recibidas
3 (3 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
20.515,00 € – 21.880,00 €
Fecha de adjudicación
15/11/2024
Formalización del contrato
29/11/2024

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 4 años

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 50
  • Dimensión desde el punto de vista técnico-deportivo(Juicio de valor)Ponderación: 15
  • Dimensión desde el punto de vista administrativo(Juicio de valor)Ponderación: 15
  • Dimensión desde el punto de vista informático y de sistemas(Juicio de valor)Ponderación: 10
  • Dimensión desde el punto de vista de equipamiento(Juicio de valor)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Los licitadores deberán disponer de un volumen anual de negocios, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos 10.241,25 €. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante, también podrá justificarse la citada solvencia económica o financiera, de acuerdo con la doctrina mantenida en la Resolución nº 635/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la nº 173/2020, del Tribunal Administrativos de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en interpretación del art. 86 LCSP, si no resulta posible a través de los medios anteriores, o cuando se trate de una empresa de nueva creación por disponer de una antigüedad inferior a 5 años, mediante el compromiso de aportación de documentación alternativa, que el órgano de contratación considere suficiente. Con independencia de lo expuesto, cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas anteriormente, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

Solvencia técnica o profesional

  • Los licitadores deberán haber ejecutado servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, entendiéndose acreditada la solvencia en los casos en que se cumplan cada uno de los siguientes criterios: a) Instalación del software que se pretenda suministrar que estén instalados y operativos en el conjunto de los últimos tres años en al menos 9 entidades deportivas con las siguientes características: Más de 2.000 usuarios. Afluencia con una media de 1.000 usuarios mensuales. Integrado con sistemas de control de acceso que incluyan tornos y portillos. b) Instalación de sistemas control de acceso de tornos, portillos y demás elementos en al menos 9 entidades deportivas en el conjunto de los últimos tres años. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios

Garantías

  • Especial: 5 %
  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Códigos CPV

  • 48100000
  • 48421000
  • 42961100

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