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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de PaternaExpediente: 172/2024/20Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Obra nueva línea subterránea a 20 kv desde la línea L-8 Paterna I de la ST Beniferri para CT en Carrer Juan Bautista Benlloch nº 1, nuevo centro de transformación para suministro eléctrico a edificios municipales en el Carrer Juan Bautista Benlloch nº 1 y nueva red subterránea en B.T. para suministro eléctrico a edificios municipales en Carrer Juan Bautista Benlloch nº 1.

Información sobre la licitación Obra nueva línea subterránea a 20 kv desde la línea L-8 Paterna I de la ST Beniferri para CT en Carrer Juan Bautista Benlloch nº 1, nuevo centro de transformación para suministro eléctrico a edificios municipales en el Carrer Juan Bautista Benlloch nº 1 y nueva red subterránea en B.T. para suministro eléctrico a edificios municipales en Carrer Juan Bautista Benlloch nº 1 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Paterna. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Paterna, del CPV 45310000 o en Valencia/València.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Paterna

NIF: P4619200A

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Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Valencia/València
Código NUTS
ES523

Adjudicación

Adjudicado

MONCOBRA S.A.A78990413
Importe adjudicado (sin IVA)
99.998,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
120.997,58 €
Presupuesto base (sin IVA)
147.216,69 €
Baja
32,07 %
Ofertas recibidas
7 (4 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
99.998,00 € – 138.837,00 €
Fecha de adjudicación
12/12/2024
Formalización del contrato
07/01/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

Criterios de adjudicación

  • Criterio de precio: Mejor oferta económica (hasta 100 puntos)(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • La solvencia económica y financiera del empresario se declarará en la Declaración responsable con indicación del cumplimiento de uno de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios mínimo de 264.990€ referido a alguno de los tres últimos disponibles, que se acreditará a través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocio mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro mercantil. b) Disposición de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales vigente hasta el fin de presentación de ofertas, por importe igual o superior al valor estimado del contrato, esto es, 176.660,02€, junto con un compromiso de renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura toda la ejecución del contrato.

Solvencia técnica o profesional

  • Clasificación: No es exigible en base al artículo 77 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al tratarse de un contrato de obras de valor estimado inferior a 500.000 euros, IVA excluido. No obstante, con carácter potestativo, y para acreditar su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar, el licitador puede presentar la clasificación que se expone a continuación: Grupo I. Instalaciones eléctricas. Subgrupo 5. Centro de transformación y distribución de alta tensión. Subgrupo 6. Distribución en baja tensión. Categoría 1 REQUISITO DE SOLVENCIA TÉCNICA: La solvencia técnica del empresario se podrá acreditar por el medio siguiente: (Artículo 88 Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público): Para justificar los requisitos de solvencia técnica por el licitador se deberá aportar relación de obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución emitido por el órgano contratante o técnico director de las obras, en los que, se indicará el importe, las fechas y lugar de ejecución de las obras, así como breve descripción de la obra y trabajos realizados, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato. A efecto de considerar la solvencia técnica en el contrato de obra, se entiende justificada con la ejecución de al menos 3 obras en los últimos cinco años de presupuesto similar a la presente obra. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años), su solvencia técnica se acreditará de igual manera, salvo lo relativo a la ejecución de un número determinado de obras, así como mediante declaración indicativa del personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos y declaración indicativa de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45310000

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