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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alquerías del Niño PerdidoExpediente: 76/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:

“Mejoras En Caminos Rurales Del Término Municipal De Alquerías Del Niño Perdido “

Información sobre la licitación “Mejoras En Caminos Rurales Del Término Municipal De Alquerías Del Niño Perdido “ de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido, del CPV 45233160 o en Castellón/Castelló.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido

NIF: P1214300D

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Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Urgente
Lugar de ejecución
Castellón/Castelló
Código NUTS
ES522

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
104.900,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
126.929,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
123.930,26 €
Baja
15,36 %
Ofertas recibidas
3 (3 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
104.900,00 € – 118.978,73 €
Fecha de adjudicación
17/03/2026
Formalización del contrato
23/03/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 meses

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 70
  • REDUCCIÓN DEL PLAZO TOTAL(15 PUNTOS)(Automático)Ponderación: 15
  • Plazo de Garantía(Automático)Ponderación: 15

Solvencia económica y financiera

  • a) Declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al valor estimado del presente contrato y referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos conclusos o disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades del empresario. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario está inscrito en dicho registro, o en caso contrario en el registro oficial en el que haya de estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil o el registro oficial que corresponda. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su solvencia conforme a los medios indicados, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en la LCSP a efectos de la acumulación de las clasificaciones de las empresas integrantes de la unión. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.

Solvencia técnica o profesional

  • Una relación de las obras ejecutadas, en el curso de los cinco últimos años, relacionadas con el grupo o subgrupo al que corresponde el contrato, tanto cuando el destinatario sea público o privado. Dichas obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste. Los certificados o visados deberán especificar en todo caso, el nombre de la obra y la cuantía total de la misma. Se entenderá acreditada la solvencia técnica cuando el empresario haya ejecutado, en el año de mayor ejecución durante los últimos cinco años, la realización de un importe igual o superior al 75 por 100 del valor estimado del contrato en trabajos del mismo grupo y subgrupos al que corresponde el contrato. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) del artículo 88 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45233160

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