Junta de Gobierno del Ayuntamiento de BorrianaExpediente: BURR 16353/2026-PM 8/2026Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Ejecución de las obras "Acondicionamiento del Cami Fondo entre la avda. Vicente Cañada Blanch y la avda. Unión Europea" (PM 8/2026).
Información sobre la licitación Ejecución de las obras "Acondicionamiento del Cami Fondo entre la avda. Vicente Cañada Blanch y la avda. Unión Europea" (PM 8/2026) de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Borriana. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Borriana, del CPV 45230000 o en Castellón/Castelló.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Borriana
NIF: P1203200I
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Castellón/Castelló
- Código NUTS
- ES522
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTproyecto.pdfAbrir original
- AnexoAnexo VI-Modelo seguro de caucion UTE.odtAbrir original
- AnexoAnexo IV-Modelo de aval UTE.odtAbrir original
- AnexoAnexo V-Modelo seguro de caucion.odtAbrir original
- AnexoAnexo I-DR.odtAbrir original
- AnexoAnexo II-Proposicion economica.odtAbrir original
- AnexoAnexo III-Modelo de aval.odtAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- Expedientebc3Abrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 6 meses
Criterios de adjudicación
- B.1. Oferta económica(Automático)Ponderación: 60
- A.1 Conocimiento del proyecto aprobado(Juicio de valor)Ponderación: 25
- B.2. Aumento del plazo de garantía de la obra(Automático)Ponderación: 15
Solvencia económica y financiera
- A las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, se les exige la siguiente solvencia: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios de la empresa candidata, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, dado que su duración no es superior a un año, equivalente a 1.216.326,14 € (artículo 87.3.a LCSP). Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional
- A las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, se les exige la siguiente solvencia: Presentación de una relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. Avalada por certificados de buena ejecución, los cuales indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la buena ejecución y que se llevaron normalmente a buen término; los certificados serán emitidos por la autoridad competente.
Garantías
- Especial: 2 %
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Capacidad de obrar
- No estar incurso en incompatibilidades
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Códigos CPV
- 45230000
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