Junta de Gobierno del Ayuntamiento de NavalcarneroExpediente: 063OBR25Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato de obras de aplicación y extensión de asfalto asociado al Proyecto de Obras y Acondicionamiento de Espacios Urbanos 2025-2026.
Información sobre la licitación Contrato de obras de aplicación y extensión de asfalto asociado al Proyecto de Obras y Acondicionamiento de Espacios Urbanos 2025-2026 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero, del CPV 45233222 o en Madrid.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero
NIF: P2809600F
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Madrid
- Código NUTS
- ES300
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 22.630,71 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 27.383,16 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 24.793,39 €
- Baja
- 8,72 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 22.630,71 €
- Fecha de adjudicación
- 12/05/2026
- Formalización del contrato
- 26/05/2026
Documentos
- PCAPPCAP 063OBR25.pdfAbrir original
- PPTPPT 063OBR25.pdfAbrir original
- AnexoPCAP ANEXOS 063OBR25.pdfAbrir original
- AnexoPPT ANEXO I PLANOS.pdfAbrir original
- AnexoPROYECTO DILIGENCIADO.pdfAbrir original
- ExpedienteCertificado JGL Clasificación y Propuesta de AdjudicaciónAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
Prórroga: No procede.
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- VER PUNTO D.1 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.1) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, de conformidad con los Artículos 87.1.a y 87.3.a de la LCSP y 11.4.a del RGLCAP: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador. Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: - Los licitadores deberán acreditar, en uno de los tres últimos ejercicios concluidos, un volumen anual de negocio por un importe igual o superior a 37.190,00 euros (al menos, una vez y media el valor estimado del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87.3.a LCSP). Medio de acreditación: - Declaración responsable del licitador indicando el volumen anual de negocios de los tres últimos ejercicios concluidos. - Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios concluidos aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Artículo 87.3.a LCSP y Artículo 11.4.a del RGLCAP).
Solvencia técnica o profesional
- VER PUNTO D.2 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.2) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con los Artículos 88.1.a y 88.3 de la LCSP y 11.4.b del RGLCAP: El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de obras ejecutadas de igual o similar naturaleza que las que constituyen el objeto del contrato en el curso de los cinco últimos años. Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional: - Los licitadores deberán acreditar en la ejecución de obras del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, un importe anual acumulado igual o superior a 17.355,00 euros, en el año de mayor ejecución de los cinco últimos ejercicios concluidos (70 por ciento de la anualidad media del contrato, de conformidad con el Artículo 88.3 de la Ley). Medio de acreditación: - Relación de las principales obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Empresas de nueva creación: Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refieren las letras b), c), e) y f) del Artículo 88 de la LCSP, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88.2 de la LCSP.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Códigos CPV
- 45233222
- 44113620
- 43312100
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