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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1205861HComprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicios de elaboración y reparto de comidas para las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Albacete. Expte.78/2023

Información sobre la licitación Servicios de elaboración y reparto de comidas para las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Albacete. Expte.78/2023 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 55523100 o en Albacete.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

NIF: P0200300B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Albacete
Código NUTS
ES421

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
328.320,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
361.152,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
352.512,00 €
Baja
6,86 %
Ofertas recibidas
2 (0 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
321.408,00 € – 328.320,00 €
Fecha de adjudicación
14/11/2024
Formalización del contrato
10/12/2024

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 años

PLAZO TOTAL DEL CONTRATO INCLUIDAS LAS PRORROGAS: 4 AÑOS.

Posibilidad de prórroga: Prórroga contractual: Sí, 2 años adicionales de prórroga (por periodos anuales o una única prorroga bianual)

Criterios de adjudicación

  • A. Oferta económica.: Mejor precio(Automático)Ponderación: 46
  • B.- Criterio 2.- Calidad de las materias primas utilizadas en la elaboración de los alimentos(Juicio de valor)Ponderación: 30
  • A.- Criterio 1.- Variedad y diversidad de los alimentos en los menús(Juicio de valor)Ponderación: 10
  • C.- Criterio 3.- Plan de calidad para la prestación del servicio(Juicio de valor)Ponderación: 9
  • B. Criterios cualitativos: tiempo de resolución ante incidencias(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • Los requisitos de solvencia se podrán acreditar indistintamente por la clasificación administrativa (Grupo M, Subgrupo M6, Categoría 1 (A) o acreditando los requisitos específicos de solvencia señalados en el apartado precedente: 7.1.- ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y medio el valor anual medio del contrato, es decir, debe de ser al menos de: 264.384,00 € C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo).

Solvencia técnica o profesional

  • Los requisitos de solvencia se podrán acreditar indistintamente por la clasificación administrativa (Grupo M, Subgrupo M6, Categoría 1 (A) o acreditando los requisitos específicos de solvencia señalados en el apartado precedente: 7.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º CRITERIO: EXPERIENCIA. A) Criterio: Experiencia en la realización de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato (código CPV 55523100) B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, en este caso, 123.379,20 € C) Medio de acreditación: Relación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados en el curso de los tres últimos años en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos que se acreditarán mediante certificados expedidos a tal efecto. D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio.
  • Los requisitos de solvencia se podrán acreditar indistintamente por la clasificación administrativa (Grupo M, Subgrupo M6, Categoría 1 (A) o acreditando los requisitos específicos de solvencia señalados en el apartado precedente: EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN (2º CRITERIO) Y EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN "antigüedad inferior a 5 años" (UNICO CRITERIO): MEDIOS PERSONALES: A) Criterio: Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato. B) Requisito mínimo: Los licitadores deberán disponer para la ejecución del contrato de al menos un técnico encargado del control de calidad con alguna de las siguientes titulaciones: -Técnico superior en dietética del ciclo formativo de formación profesional de grado superior. -Grado universitario en Nutrición Humana y Dietética C) Medio de acreditación: Por medio de la presentación de los títulos o acreditaciones académicas oficiales. D) Principales razones de la imposición de este requisito: A los efectos de la ejecución del contrato y por así requerirlo el pliego de prescripciones técnicas se precisa de la disponibilidad de los medios antes señalados, siendo este requisito de carácter legal, conforme a lo preceptuado en el artículo 90, apartado 1º, letra b de la LCSP.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 55523100

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