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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1418733NComprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de servicio de socorrismo y mantenimiento de las instalaciones deportivas de los barrios rurales de Argamasón, Santa Ana, El Salobral y Tinajeros EXP 19-2025

Información sobre la licitación Contrato de servicio de socorrismo y mantenimiento de las instalaciones deportivas de los barrios rurales de Argamasón, Santa Ana, El Salobral y Tinajeros EXP 19-2025 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 92610000 o en Albacete.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

NIF: P0200300B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Albacete
Código NUTS
ES421

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
253.135,30 €
Importe adjudicado (con IVA)
306.293,71 €
Presupuesto base (sin IVA)
255.490,74 €
Baja
0,92 %
Ofertas recibidas
3 (3 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 € – 253.135,30 €
Fecha de adjudicación
11/11/2025
Formalización del contrato
09/12/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 años

Posibilidad de prórroga: Prórroga contractual: Sí, 3 años, siendo la duración de cada una de ellas de 1 año. Ver página 41 del PCAP.

Criterios de adjudicación

  • Primer criterio: Precio.(Automático)Ponderación: 49
  • Cuarto criterio: Bolsa de horas destinadas a trabajos extraordinarios(Automático)Ponderación: 20
  • Tercer criterio: Experiencia profesional(Automático)Ponderación: 16
  • Segundo criterio: Formación(Automático)Ponderación: 15

Solvencia económica y financiera

  • 7. SOLVENCIA: 7.1. ECONÓMICA Y FINANCIERA: A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional la misma que el valor anual estimado del contrato. Ver páginas 46 y 47 del PCAP.

Solvencia técnica o profesional

  • 7.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: 7.2.1.EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º CRITERIO: EXPERIENCIA. A) Criterio: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS O TRABAJOS de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, de los tres últimos años, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. C) Medio de acreditación. D) Principales razones de la imposición de este requisito: 2º CRITERIO. MEDIOS PERSONALES: a) Criterio: Titulaciones académicas y profesionales del personal encargado de la ejecución del contrato. b) Requisito mínimo: De conformidad con los requisitos de formación exigidos por el Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha, se exige como requisito mínimo: Personal Socorrista. Personal de mantenimiento c) Medio de acreditación: Declaración responsable y documentación acreditativa (título/curriculum vitae y vida laboral) d) Principales razones de la imposición de este requisito: Es un criterio legal (artículo 90.1.b LCSP). 3º CRITERIO. MEDIOS MATERIALES. a) Criterio: Maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del contrato. b) Requisito mínimo: Relación de equipos limpia fondos y demás maquinaria necesaria para prestar los servicios establecidos en el PPT. c) Medio de acreditación d) Principales razones de la imposición de este requisito. 7.2.2. EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): UN ÚNICO CRITERIO. MEDIOS PERSONALES.

Garantías

  • Especial: 10 %
  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 92610000

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