Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de CórdobaExpediente: 990/23Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato de servicio de catering para los usuarios de la Residencia de Gravemente Afectados Santa María de la Merced y de la Residencia de Psicodeficientes Matías Camacho de la Diputación Provincial de Córdoba
Información sobre la licitación Contrato de servicio de catering para los usuarios de la Residencia de Gravemente Afectados Santa María de la Merced y de la Residencia de Psicodeficientes Matías Camacho de la Diputación Provincial de Córdoba de Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Córdoba. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Córdoba, del CPV 55320000 o en Córdoba.
Organismo contratante
Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Córdoba
NIF: P14000000
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Córdoba
- Código NUTS
- ES613
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 177.280,03 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 195.008,03 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 177.280,03 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 3 (3 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 9,05 € – 160.000,00 €
- Fecha de adjudicación
- 15/01/2024
- Formalización del contrato
- 09/02/2024
Documentos
- PCAP007_PCAP_990-2023-firm.pdfAbrir original
- PPT002_PPTP.pdfAbrir original
- AnexoANEXO 4_990_23.docAbrir original
- AnexoANEXO 6_990_23.docAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteDecreto de clasificaciónAbrir original
- ExpedienteAnuncio requerimiento documentaciónAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteAnuncio subsanaciónAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo aprobacion prorrogaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
La prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la LCSP, será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
Se establece la posibilidad de prorrogar el contrato por períodos de un año, hasta un máximo de dos años adicionales
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 49
- Consumo de agua y energía(Automático)Ponderación: 13
- Transporte de alimentos(Automático)Ponderación: 12
- Características productos alimenticios(Automático)Ponderación: 12
- Productos químicos y bienes fungibles(Automático)Ponderación: 10
- Certificados ISO(Automático)Ponderación: 4
Solvencia económica y financiera
- Se acreditará según lo establecido en el apartado 2.1 del Anexo 2 del PCAP: "La solvencia económica y financiera se acreditará por el medio previsto en el artículo 87.1 de la LCSP que se señala a continuación: Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea, al menos, una vez el valor anual medio del contrato, IVA excluido, esto es, 177.280,03 €. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada1, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los siguientes documentos por orden sucesivo y subsidiario:...(.../...)
Solvencia técnica o profesional
- Se acreditará según lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo 2 del PCAP: "La solvencia técnica o profesional se acreditará por el siguiente medio, previsto en el artículo 90.1 de la LCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique importe, fecha y destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, IVA excluido, esto es, 124.096,02 €. Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La relación de los servicios realizados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector publico o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Cuando el licitador pretenda acreditar su solvencia técnica con trabajos realizados para la propia Diputación de Córdoba, no resultará obligatorio aportar el certificado antes aludido, siendo suficiente con que indique el número de expediente y la denominación del contrato de que se trate para que pueda verificarse la existencia de la documentación que acredite la recepción del trabajo. Otros medios de prueba de la solvencia técnica o profesional: Cuando se trate de una empresa sea “de nueva creación”, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.4 de la LCSP, deberá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por el equipo humano adscrito a la ejecución del contrato, en las mismas condiciones previstas con anterioridad."
Garantías
- Especial: 8864,00 €
- Definitiva: 8864,00 €
Requisitos específicos
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Capacidad de obrar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 55320000
- 55521200
Cargando datos del organismo…
Cargando licitaciones relacionadas…
Cargando adjudicaciones similares…