Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 1462303CComprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato de obras del proyecto de salón social y nave multiusos en el barrio rural de Los Anguijes. Expte. 95/2025
Información sobre la licitación Contrato de obras del proyecto de salón social y nave multiusos en el barrio rural de Los Anguijes. Expte. 95/2025 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 45000000 o en Albacete.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete
NIF: P0200300B
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Albacete
- Código NUTS
- ES421
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 711.814,34 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 861.295,35 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 719.004,38 €
- Baja
- 1 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 711.814,34 €
- Fecha de adjudicación
- 22/06/2026
- Formalización del contrato
- 14/07/2026
Documentos
- PCAPPCAP_EXP_95-2025.pdfAbrir original
- PPTPROYECTO_EXP_95-25.pdfAbrir original
- AnexoANEXO_PLANOS_95-25.pdfAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedientePCAPAbrir original
- ExpedienteANEXOSAbrir original
- ExpedientePPTAbrir original
- ExpedientePLANOSAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteINFORME JUICIO VALORAbrir original
- ExpedienteINF. VALORACION CRITERIOS AUTOM.Abrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 8 meses
Criterios de adjudicación
- PRECIO. Ponderación 54 puntos(Automático)Ponderación: 54
- COMPROMISO PERSONAL. Ponderación 20 puntos.(Automático)Ponderación: 20
- MEMORIA DE DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN. Ponderación 16 puntos.(Juicio de valor)Ponderación: 16
- REDUCCIÓN PLAZO DE INICIO. Ponderación 6 puntos(Automático)Ponderación: 6
- INCREMENTO DEL PLAZO DE GARANTIA DE LAS OBRAS. Ponderación 4 puntos.(Automático)Ponderación: 4
Solvencia económica y financiera
- La clasificación será requisito indispensable para empresarios españoles, o extranjeros de estados no miembros de la Unión Europea o de estados no signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo (Art. 77.1 LCSP) Los empresarios no españoles de estados miembros de la U.E. o de estados signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo, deberán acreditar la aptitud mediante los certificados comunitarios para contratar (art. 97 LCSP) o a través de los criterios de solvencia, así como la habilitación para realizar la prestación (ver PCAP) *VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. - Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos igual o superior al valor estimado del contrato, es decir, 790.904,82 €. - Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). - Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor estimado del contrato.
Solvencia técnica o profesional
- La clasificación será requisito indispensable para empresarios españoles, o extranjeros de estados no miembros de la Unión Europea o de estados no signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo (Art. 77.1 LCSP) Los empresarios no españoles de estados miembros de la U.E. o de estados signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo, deberán acreditar la aptitud mediante los certificados comunitarios para contratar (art. 97 LCSP) o a través de los criterios de solvencia, así como la habilitación para realizar la prestación (ver PCAP) EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 2º CRITERIO: DECLARACIÓN INDICADO EL PERSONAL TÉCNICO QUE DISPONE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. - Requisito mínimo: El personal mínimo ha de ser un profesional con cualificación y experiencia profesional suficiente para la ejecución correcta del objeto del contrato. - Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del personal técnico con la empresa y declaración responsable de la cualificación y experiencia profesional EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): UNICO CRITERIO: DECLARACIÓN INDICADO EL PERSONAL TÉCNICO QUE DISPONE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. - Requisito mínimo: El personal mínimo ha de ser un profesional con cualificación y experiencia profesional suficiente para la ejecución correcta del objeto del contrato. - Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del personal técnico con la empresa y declaración responsable de la cualificación y experiencia profesional.
- La clasificación será requisito indispensable para empresarios españoles, o extranjeros de estados no miembros de la Unión Europea o de estados no signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo (Art. 77.1 LCSP) Los empresarios no españoles de estados miembros de la U.E. o de estados signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo, deberán acreditar la aptitud mediante los certificados comunitarios para contratar (art. 97 LCSP) o a través de los criterios de solvencia, así como la habilitación para realizar la prestación (ver PCAP) EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º CRITERIO: EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato. - Requisito mínimo: El importe anual, IVA excluido, que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución, en el curso de los últimos cinco años, en trabajos del grupo o subgrupo al que corresponde el contrato, al menos deberá aportarse una obra por un importe igual o superior al valor estimado del contrato, es decir, 790.904,82 €. - Medio de acreditación: Relación de obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes; estos certificados indicarán los importes, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No estar incurso en incompatibilidades
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 45000000
- 45200000
- 45211350
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